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Documento 52009AE0331

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Aspectos reglamentarios de los nanomateriales

    DO C 218 de 11.9.2009, p. 21/26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 218/21


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Aspectos reglamentarios de los nanomateriales»

    COM(2008) 366 final

    2009/C 218/04

    El 17 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Aspectos reglamentarios de los nanomateriales»

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 3 de febrero de 2009 (ponente: Antonello PEZZINI).

    En su 451o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009 (sesión del 25 de febrero de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 170 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE considera que el desarrollo responsable de las nanociencias y los nanomateriales (N+N) es la punta de lanza europea para afrontar el desafío del progreso económico y social a escala mundial.

    1.2

    El CESE destaca la necesidad de un desarrollo acelerado de las aplicaciones industriales y multisectoriales de las nanotecnologías, en estrecho paralelismo con:

    el contexto económico y social,

    los aspectos jurídicos, fiscales y financieros, y

    prestando especial atención a los aspectos éticos, medioambientales y relativos a la salud y seguridad durante todo el ciclo de vida de las aplicaciones científicas.

    1.3

    El CESE suscribe los principios enunciados en el código de conducta sobre las nanotecnologías, y considera que también pueden aplicarse a la revisión del marco jurídico europeo relativo a las N+N.

    1.4

    El CESE manifiesta su preocupación por la lentitud de los progresos registrados en las aplicaciones comerciales de las nanotecnologías y en la investigación sobre los efectos de los nanomateriales en el medio ambiente, la salud y desde el punto de vista toxicológico.

    1.5

    El CESE está convencido de que la complejidad, la rápida evolución y la transversalidad científica de las nanotecnologías requieren un enfoque multidisciplinario, sobre todo en el ámbito de los riesgos, en un marco reglamentario, ético y social. Este enfoque es imprescindible para ofrecer soluciones aceptables respecto de la gestión de los riesgos, basadas en datos fiables, completos y responsables.

    1.6

    Un sistema óptimo de gobernanza debe respetar un equilibrio entre los múltiples aspectos del desarrollo responsable de los nanomateriales. El CESE recomienda, pues, que el Observatorio europeo de las nanotecnologías se convierta en una estructura permanente, para que pueda proporcionar análisis basados en datos científicos y económicos fiables y examinar su impacto en la sociedad y los posibles riesgos para el medio ambiente, la salud y la seguridad, en colaboración con las demás agencias europeas interesadas.

    1.7

    El CESE considera necesario adoptar un marco normativo de referencia integrado, además de un sistema de gobernanza, con el objetivo de responder de manera clara y fiable a las necesidades emergentes, especialmente en materia de métodos comunes de clasificación, metrología y pruebas de validación de los protocolos existentes y de los protocolos nuevos, así como de investigación prenormativa y conormativa.

    1.8

    Para el CESE, se impone llevar a cabo una acción decidida en materia de educación y formación interdisciplinaria, integrando en este esfuerzo, con ayuda de infraestructuras de excelencia, la evaluación y prevención de riesgos.

    1.9

    El CESE considera importante desarrollar una acción europea de comparación de resultados de las iniciativas anunciadas en materia de evaluación y prevención de riesgos en Europa, Estados Unidos y Japón, así como en las economías emergentes.

    1.10

    Opina, asimismo, que conviene apoyar los trabajos europeos de normalización técnica y reglamentaria del CEN, CENELEC y ETSI, en particular, mediante mandatos de la Comisión claros y transparentes, que deberán proyectarse a nivel internacional en los trabajos del Comité ISO/TC 229, facilitando así la seguridad de los intercambios mundiales de nanotecnologías, nanoproductos y sistemas más complejos que integren N+N.

    1.11

    El CESE recomienda reforzar el diálogo estructurado con la sociedad civil, sobre bases seguras y transparentes, para que Europa se exprese con una sola voz en este ámbito vital para nuestro futuro en el contexto internacional.

    1.12

    El CESE pide que en el informe de 2009 sobre el Plan de acción se dedique un capítulo específico a:

    los progresos realizados respecto del marco normativo integrado para la evaluación y prevención de riesgos;

    la eficacia y los resultados de los protocolos de ensayo;

    las nuevas prioridades de acción, definidas a nivel europeo y nacional, relativas a la producción, el comercio y el consumo sostenibles de productos fabricados a partir de componentes nanotecnológicos;

    las acciones de evaluación comparativa con los Estados Unidos, Japón y los países emergentes en el ámbito de la evaluación y prevención de riesgos, y

    el diálogo estructurado con la sociedad civil, sobre bases seguras y transparentes, que permita a Europa expresarse con una sola voz en este ámbito vital para nuestro futuro en el contexto internacional.

    2.   Introducción

    2.1

    En los últimos años, la Comisión se ha convertido en el principal organismo de financiación pública en el ámbito de las N+N: con el 6o Programa Marco, aportó 1400 millones de euros para financiar acciones de IDT+D, mientras que durante el primer año del 7o Programa Marco 2007-2013 se asignaron cerca de 600 millones de euros, de los cuales 28 millones para la investigación relativa a la seguridad de las N+N, lo que representa una cantidad total destinada a este ámbito de casi 80 millones de euros (1).

    2.2

    Se han constituido varias plataformas tecnológicas europeas dedicadas a las aplicaciones de las nanotecnologías, como la nanoelectrónica (ENIAC), la de nanomedicina y la de química sostenible.

    2.3

    A nivel mundial, el gasto público y privado global en el ámbito de las N+N alcanzó durante el período 2004-2006 los 24 000 millones de euros. Más de un cuarto de esta cifra procedía de Europa, y, de este porcentaje, el 5-6 % (2) de fondos de la Comisión.

    2.4

    Las disposiciones del 7o Programa Marco de IDT+D 2007–2013 (3) relativas a las N+N prescriben el respeto de los aspectos éticos fundamentales, cuyos principios se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales.

    2.5

    En cuanto al informe sobre el tercer diálogo internacional para una I+D responsable en el ámbito de las nanotecnologías, puso de relieve el compromiso contraído en los siguientes ámbitos:

    gobernanza de las nanotecnologías;

    déficit en la cooperación Norte-Sur;

    instrumentos catalizadores (metrología, normalización, definiciones y propiedad intelectual);

    participación de la sociedad, y

    diálogo con los ciudadanos en los distintos países.

    2.6

    El compromiso de una serie de organizaciones a nivel internacional se ha puesto de manifiesto, en particular, en las siguientes iniciativas:

    base de datos de la OCDE sobre la investigación en el ámbito de la salud humana y la seguridad medioambiental (Database on Human Health and Environmental Safety Research), que dio lugar a la creación de una base de datos sobre la investigación en materia de seguridad de los nanomateriales fabricados (Database of Research into the Safety of Manufactured Nanomaterials);

    programa conjunto FAO/OMS sobre las normas alimentarias (Joint FAO/WHO Food Standards Program), con el objetivo de crear un foro internacional neutral para los problemas de seguridad alimentaria planteados por las nanotecnologías y elaborar acuerdos de colaboración sobre estos aspectos,

    proyecto de la OCDE sobre la evaluación de la seguridad de una muestra representativa de nanomateriales fabricados (Safety Testing of a Representative Set of Manufactured Nanomaterials); y proyecto de la OCDE relativo a los nanomateriales fabricados y las orientaciones relativas a las pruebas de evaluación (Manufactured Nanomaterials and Test Guidelines);

    proyecto de la OCDE sobre la medición y limitación de la exposición (Exposure Measurement and Exposure Mitigation);

    proyecto de la OCDE sobre el papel de los métodos alternativos en nanotoxicología (The role of Alternative Methods in Nanotoxicology);

    proyecto de la OCDE sobre las repercusiones y el entorno empresarial (Impacts and the Business Environment);

    proyecto de la OCDE sobre la comunicación y la participación del público (Communication and public engagement);

    proyecto de la OCDE sobre los desafíos globales: agua y nanotecnologías (Global Challenges: Nano and Water);

    proyecto de la OCDE sobre la cooperación en materia de evaluación de riesgos (Co-operation on Risk Assessment);

    centros especializados que colaboran con la OMS en el estudio de los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo derivados de la producción y utilización de las nanotecnologías;

    proyecto OMS/UE sobre el refuerzo del asesoramiento político en el ámbito del medio ambiente y la salud en Europa – Nanotecnologías (Enhanced Policy Advice on Environment and Health in Europe - Nanotechnologies);

    acciones globales para la buena gestión de los productos químicos a escala mundial, promovidas por la Sección de productos químicos de la Unidad de Tecnología, Industria y Economía del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);

    acciones inmediatas promovidas por la Sección de tecnología avanzada y nuevos materiales del Centro Internacional de Ciencia y Tecnología Avanzada de Trieste (para la evaluación de las nanotecnologías y de los riesgos potenciales vinculados a su desarrollo y utilización);

    normas ISO TC229 en materia de nanotecnologías, y

    reuniones de expertos de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI – diciembre de 2007): recomendaciones y plan de acción específico; evaluación de las nanotecnologías y de los riesgos asociados. Actividades de investigación relativas a las repercusiones éticas, jurídicas y sociales de las N+N.

    2.7

    En el informe sobre las nanociencias y nanotecnologías de la Real Sociedad británica (4), se afirma que mientras no se tenga más información sobre el impacto medioambiental de las nanopartículas y los nanotubos, se recomienda evitar, en la medida de lo posible, la liberación en el medio ambiente de nanotubos y nanopartículas fabricados.

    2.8

    Los recubrimientos autolimpiadores que limitan la utilización de detergentes, los agentes descontaminantes para eliminar el óxido de nitrógeno en el aire, las células fotovoltaicas de nueva generación, los materiales aislantes térmicos, los sistemas de captura del CO2, los nanofiltros para el aire y el agua, así como numerosas aplicaciones en el diagnóstico médico y en determinadas terapias no invasivas, están ya presentes en forma de nanomateriales en numerosos objetos de uso común (5).

    2.9

    El problema radica, en particular, en la necesidad de adaptar los protocolos de evaluación de los riesgos de toxicidad, a corto y largo plazo, a los nanomateriales y a los fenómenos de acumulación y combinación con otras sustancias en el ecosistema, en los tejidos orgánicos y en el hombre.

    2.10

    Las normas y los controles de evaluación de riesgos en entornos complejos pueden variar entre «in vitro» e «in situ», y la investigación en este ámbito (6) debería ir más allá de los productos de protección convencionales: filtros, cartuchos respiratorios, prendas de vestir de protección, guantes, objetos todos ellos probados con nanopartículas de grafito de 10 a 50 nanómetros.

    2.11

    Como destaca la Comisión, y como ha subrayado ya el CESE en varias ocasiones, «el enfoque “integrado, seguro y responsable” se ha convertido en el elemento central de la política de la UE en relación con las nanotecnologías». Éstas tienen un ámbito de aplicación especialmente extenso y ramificado, que requiere una amplia visión de conjunto para determinar y explotar los puntos de convergencia e interdependencia en esta disciplina, que se extiende de la física nuclear a la tecnología de plasmas, de la nanomecánica a la fabricación textil.

    2.12

    Dado que los nanoprocesos se desarrollan en una dimensión nanoscópica (10-9), muy difícil de imaginar para los no expertos, los nanomateriales requieren entablar desde el principio un diálogo constructivo con los consumidores, con el fin de definir y evitar los riesgos, así como de disipar posibles temores no fundados.

    2.13

    El CESE ha destacado ya la necesidad de «acelerar el desarrollo de aplicaciones industriales y multisectoriales, así como del marco económico y social, jurídico, fiscal y financiero en el que deben inscribirse las iniciativas de nuevas empresas y de profesiones innovadoras» y de «garantizar los aspectos éticos, medioambientales, de salud y seguridad durante todo el ciclo de vida de las aplicaciones científicas» (7).

    2.14

    En otro dictamen más reciente (8), el CESE ha indicado que era necesario «un diálogo visible y transparente con la sociedad civil que garantice su concienciación al respecto, sobre la base de valoraciones objetivas de los riesgos y las oportunidades de las N+N», y «una atención constante a la salvaguardia de los aspectos éticos y medioambientales, así como de los relativos a la salud y la seguridad de los trabajadores y de los consumidores».

    2.15

    En 2008, la Comisión aprobó una Recomendación (9) relativa a la investigación responsable en los sectores de las N+N, en la que proponía un código de conducta basado en siete principios:

    —   sentido: las actividades de investigación sobre N+N deben ser comprensibles para el público, respetar los derechos fundamentales y llevarse a cabo en interés del bienestar de las personas y de la sociedad;

    —   sostenibilidad: el respeto de los principios éticos y de desarrollo sostenible requiere que las actividades de investigación en el ámbito de las N+N no resulten perjudiciales para el medio ambiente, las personas, los animales ni los vegetales;

    —   precaución: respeto del principio de precaución (10) para evitar posibles impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente;

    —   participación: transparencia, respeto al derecho legítimo de acceso a la información, apertura a todas las partes interesadas;

    —   excelencia: adopción de los mejores patrones científicos, incluidos los que fundamentan la integridad de la investigación y los relacionados con las buenas prácticas de laboratorio (11);

    —   innovación: la gobernanza de las actividades de investigación sobre N+N debe fomentar la máxima creatividad, flexibilidad y capacidad de planificación para el crecimiento y la innovación;

    —   rendición de cuentas: los investigadores y las organizaciones de investigación deben rendir cuentas por los impactos sociales, ambientales y sobre la salud humana que su investigación sobre N+N pueda tener para las generaciones presentes y futuras.

    La Recomendación prevé que los Estados miembros presenten cada año un informe sobre los resultados de la aplicación de dicho código y las buenas prácticas seguidas.

    2.16

    El CESE suscribe los principios enunciados en el código de conducta y considera que también pueden aplicarse a la revisión del marco normativo europeo relativo a las N+N.

    2.17

    El CESE manifiesta su preocupación por la lentitud de los progresos registrados en las aplicaciones comerciales de las nanotecnologías y en la investigación sobre los efectos de los nanomateriales en el medio ambiente, la salud y desde el punto de vista toxicológico.

    2.18

    Aunque en la actualidad el nivel de riesgo relativo a la exposición de los trabajadores y los ciudadanos parece aún limitado, el CESE considera imprescindible reforzar los instrumentos de diálogo con el mundo de la investigación y la industria, al objeto de incorporar estos elementos –en igualdad de condiciones con los recursos humanos y financieros– en todas las investigaciones y aplicaciones sobre los nanomateriales, desde el momento de su diseño.

    2.19

    El CESE destaca que el gran número de disciplinas y sectores interesados corresponde a una multiplicidad de instrumentos jurídicos y normativos comunitarios pertinentes (más de 90), por lo que su complejidad puede poner en entredicho la gran transparencia de las disposiciones comunitarias y su claridad para los ciudadanos y consumidores.

    2.20

    Un esfuerzo de divulgación jurídica, el desarrollo de un sitio Web interactivo y de democracia participativa con las organizaciones de la sociedad civil, así como la difusión de guías de buenas prácticas permitirían facilitar la comprensión del marco normativo, especialmente para las PYME, los consumidores y los ciudadanos.

    2.21

    Un sistema óptimo de gobernanza debe estar en condiciones de mantener un equilibrio entre los múltiples aspectos del desarrollo responsable de los nanomateriales. El CESE recomienda crear una estructura permanente de referencia, sobre la base, en particular, de los resultados del Observatorio europeo de las nanotecnologías, lanzado en 2008 como proyecto financiado por la UE (12), cuyo objetivo sería proporcionar análisis fiables, completos y responsables sobre una base científica y económica, examinar las cuestiones éticas, prever los posibles riesgos para el medio ambiente, la salud y la seguridad, y desarrollar nuevas normas.

    2.22

    El CESE está convencido de que la complejidad, la rápida evolución y la transversalidad científica de las nanotecnologías requieren un enfoque multidisciplinario (reglamentario, ético y social), imprescindible para ofrecer soluciones fiables respecto de la gestión de los riesgos, basadas en análisis serios, completos y responsables, organizando, documentando y comunicando con exactitud información completa sobre los nanomateriales fabricados.

    3.   Propuestas de la Comisión

    3.1

    La Comisión considera que es necesario, en particular:

    revisar los documentos que respaldan la aplicación de la legislación adoptados en el contexto de la normativa actual, sobre todo en lo que respecta a la evaluación de riesgos, a fin de garantizar que se aborden de manera eficaz los riesgos asociados a los nanomateriales y se haga el mejor uso posible de la información disponible;

    solicitar a las autoridades y agencias que presten especial atención a los riesgos ligados a los nanomateriales cuando la producción y comercialización estén sujetas a un control previo;

    aplicar a la investigación sobre N+N las orientaciones en favor de un enfoque responsable y abierto, tal como se recogen en el código de conducta para una investigación responsable;

    estudiar la posibilidad de supeditar la comercialización de los dispositivos médicos que presenten riesgos asociados a los nanomateriales a una intervención sistemática previa;

    perfeccionar el marco legislativo comunitario aplicable a los nanomateriales, sobre todo en lo que respecta a los métodos de ensayo y evaluación de riesgos;

    mejorar rápidamente la base de conocimientos científicos, particularmente en lo que respecta a los datos sobre efectos tóxicos y ecotóxicos y el desarrollo de métodos de ensayo para generar estos datos; los datos sobre el uso y la exposición a lo largo del ciclo de vida de los nanomateriales o de los productos que contienen nanomateriales; la caracterización de nanomateriales; el desarrollo de normas y nomenclaturas uniformes, así como de técnicas de medición analítica y los aspectos relacionados con la salud en el trabajo;

    reforzar la posibilidad de recurrir a nivel nacional a cláusulas de salvaguardia, medidas de supervisión sanitaria, control de los mercados de los alimentos, piensos y pesticidas, objeciones formales a normas, medidas cautelares o basadas en pruebas nuevas o en la revisión de datos existentes, procedimientos de vigilancia y de intercambio de información, sistemas de alerta o de alerta rápida, etc.

    4.   Observaciones generales

    4.1

    El CESE considera que un desarrollo responsable de las N+N, que es la punta de lanza europea para afrontar el desafío del progreso económico y social a escala mundial, requiere abordar este proceso desde el principio mediante un enfoque multidisciplinario, que permita mantener un diálogo permanente con la sociedad civil, con vistas a su aceptación.

    4.2

    Aunque aprecia el esfuerzo de análisis realizado por la Comisión respecto de la multiplicidad de medidas comunitarias existentes, el CESE considera que hay que ir más lejos y elaborar un marco coherente que proporcione una base transparente y de fácil acceso, necesaria para mantener un diálogo estructurado con la sociedad civil, que el CESE ha reclamado ya en varias ocasiones (13).

    4.3

    A juicio del CESE, es preciso desarrollar prospectivas sobre la evaluación del riesgo nanotecnológico, así como un marco normativo de referencia integrado y un sistema de gobernanza a nivel internacional, para aportar respuestas claras, fiables y completas y evaluar su impacto en las cuestiones éticas, así como los posibles riesgos para el medio ambiente, la salud y la seguridad de los ciudadanos, junto a su posible evolución.

    4.4

    El CESE pide, por tanto, que se siga desarrollando la iniciativa comunitaria dirigida a:

    elaborar un marco coherente y de fácil acceso en el que se integren las distintas normas comunitarias pertinentes;

    definir y responder a las necesidades emergentes de los agentes del mercado, las autoridades de vigilancia, los trabajadores del sector y los usuarios finales, elaborando una cartografía dinámica de las necesidades y las lagunas existentes y delimitando las líneas de acción a nivel europeo y de los Estados miembros para responder a dichas necesidades;

    constituir una estructura europea permanente de referencia para las N+N y los nanomateriales, con un polo europeo de promoción y coordinación (14) que cubra también los aspectos de evaluación y prevención de riesgos;

    reforzar las medidas en los ámbitos de la educación y formación pluridisciplinaria, integrando la evaluación y prevención de riesgos, así como las infraestructuras europeas de excelencia en la materia;

    desarrollar una acción europea de comparación de resultados de las iniciativas en materia de evaluación y prevención de riesgos en Europa, Estados Unidos y Japón, así como en las economías emergentes;

    recuperar el nivel de liderazgo europeo en las aplicaciones de nanotecnologías sostenibles y seguras, así como en el ámbito de la metrología y las pruebas de validación de los protocolos existentes, en particular, potenciando la investigación prenormativa y conormativa;

    apoyar la normalización técnica y normativa europea, con mandatos claros y transparentes, que deberán proyectarse a nivel internacional en los trabajos del Comité ISO/TC 229, a fin de facilitar el comercio mundial;

    permitir un diálogo estructurado con la sociedad civil, sobre bases seguras y transparentes, que permita a Europa expresarse con una sola voz en este ámbito vital para nuestro futuro en el contexto internacional.

    4.5

    Por último, el CESE pide que en el informe de 2009 previsto por el Plan de acción 2005-2009 se dedique un capítulo a los progresos realizados en los aspectos reglamentarios de evaluación y prevención de riesgos, la eficacia de los protocolos de ensayo y los progresos registrados en este ámbito, así como las nuevas prioridades de acción.

    Bruselas, 25 de febrero de 2009.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  Véase R. Tomellini, J. Giordani, (cur.). Third International Dialogue on Responsible Research and Development of Nanotechnology — Bruselas, 11-12 de marzo de 2008.

    (2)  Véase COM(2007) 505 final, de 6 de septiembre de 2007 – Nanociencias y nanotecnologías: Un plan de acción para Europa 2005-2009. Primer informe de aplicación 2005-2007.

    (3)  Véase la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006 (DO L 400 de 30.12.2006).

    (4)  The Royal Society. Nanosciences and Nanotechnology: Opportunities and Uncertainties. Londres, 29 de julio de 2004.

    (5)  Por ejemplo, en raquetas de tenis, bicicletas, pantallas de televisión, numerosas resinas utilizadas en el ámbito militar, aeroespacial, de electrónica de consumo y en aparatos electromédicos.

    (6)  Véase el proyecto «NANOSAFE 2» – Primer informe sobre la propagación de los nanomateriales basado en el principio de precaución.

    (7)  DO C 157 de 28.6.2005, p. 22.

    (8)  DO C 185 de 8.8.2006, p. 1.

    (9)  Véase la Recomendación de la Comisión C(2008) 424 de 7.2.2008.

    (10)  Véase el artículo 174, apartado 2, del Tratado UE y la «Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución» (COM(2000) 1 final).

    (11)  Véanse las Directivas 2004/9/CE y 2004/10/CE.

    (12)  Véase «Observatorio nano» PROYECTO FP7.

    (13)  Véanse las notas 6 y 7.

    (14)  DO C 185 de 8.8.2006, p. 1.


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