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Document 52009AR0014

Dictamen del Comité de las Regiones seguridad de los pacientes

DO C 200 de 25.8.2009, pp. 63–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/63


Dictamen del Comité de las Regiones «seguridad de los pacientes»

(2009/C 200/12)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES RECOMIENDA

mejorar la definición del papel de los entes locales y regionales en el ámbito de las acciones propuestas, en línea con el papel que desempeñan en el marco de los ordenamientos nacionales que regulan la prestación de los servicios sanitarios;

mejorar la definición de las modalidades de participación de los ciudadanos en los procesos de programación y decisión relacionados con la gestión de riesgos;

incluir una referencia a los procesos, indicadores y normas de gestión de riesgos y seguridad de los pacientes en los sistemas de autorización, acreditación y certificación de las estructuras sanitarias;

definir unos canales específicos de garantía jurídica y reglamentaria que faciliten la comunicación por los agentes sanitarios de los errores, efectos adversos y situaciones en las que se hayan producido incidentes;

integrar los temas de la gestión de riesgos y la seguridad de los pacientes en los programas de estudios (superiores) y en la formación permanente tanto de los doctores como de los demás profesionales de la sanidad;

incluir recomendaciones suplementarias a fin de intensificar el esfuerzo, que ya se está realizando a nivel de los distintos comités científicos, por definir instrumentos normativos y procesales específicos en el ámbito de la seguridad en el uso de medicamentos.

Ponente

:

Piero Marrazzo (IT/PSE), Presidente de la Región del Lacio

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria

COM(2008) 836 final

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria

COM(2008) 837 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

destaca que ha manifestado ya en reiteradas ocasiones su sensibilidad e interés por el tema, solicitando a la Comisión la adopción de propuestas específicas al respecto, y considerando que «una cooperación estructurada y coordinada a nivel europeo con vistas a intercambiar experiencias y conocimientos, así como a simplificar los acuerdos sobre desarrollo de la tecnología sanitaria puede aportar un gran valor añadido a los Estados miembros» (véase el Dictamen del CDR 153/2004 fin);

2.

observa que otras organizaciones, como la OMS, la OCDE y el Consejo de Europa, han tratado ya el tema de la seguridad en el sector sanitario;

3.

toma nota de que la propuesta de la Comisión se integra en este contexto, y que representa un claro paso adelante para la participación efectiva de los Estados miembros en este ámbito, y subraya que la subsidiariedad es un elemento decisivo para adquirir un conocimiento exhaustivo del fenómeno y un instrumento privilegiado para encontrar una solución al mismo;

4.

considera que la decisión de la Comisión de promover un refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros mediante una Comunicación de la Comisión y una Recomendación del Consejo responde a la solicitud del Comité de las Regiones;

5.

reconoce que la Comunicación de la Comisión y la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes tienen acertadamente por objeto lograr el compromiso político de todos los países de la UE para que los Estados miembros apliquen las recomendaciones propuestas, por separado o de manera colectiva, con ayuda de la Comisión, y adopten medidas concretas para mejorar la seguridad de los pacientes;

6.

considera que los principales elementos de la propuesta guardan una estrecha relación con:

el peso político y la visibilidad de la cuestión de la seguridad de los pacientes que confiere una propuesta comunitaria específica;

la posibilidad de mejorar el conocimiento de este fenómeno por cada Estado miembro, gracias a la consolidación de bancos de datos que recaben datos homogéneos y compartidos;

la posibilidad para los distintos Estados miembros de intercambiar buenas prácticas a fin de mejorar y reforzar la seguridad de los pacientes;

7.

toma nota de que la iniciativa no sustrae a los Estados miembros ninguna competencia en el sector sanitario, dado que la Recomendación del Consejo es un instrumento jurídico que deja a los Estados miembros la libertad de organizar sus propios sistemas sanitarios a nivel nacional, regional y local, como ya lo hacen en la actualidad;

Elementos generales de evaluación de la propuesta y de la Recomendación

8.

toma nota de que, según varios informes, la población europea considera que la seguridad en los procesos de diagnóstico y tratamiento y el riesgo de sufrir daños sanitarios son uno de los mayores problemas, no sólo para su propia salud y la de sus allegados, sino de manera más general para la seguridad de vida de los ciudadanos;

9.

destaca que, con arreglo a muchos ordenamientos jurídicos nacionales, los entes locales y regionales son directamente responsables de la prestación de servicios sanitarios y, por tanto, tienen un interés especial en la mejora de los sistemas de seguridad y calidad del sector sanitario;

10.

considera que las repercusiones negativas de los daños sanitarios influyen directamente en la percepción que tienen los ciudadanos de la calidad y seguridad de los servicios prestados, que en muchos Estados miembros constituye uno de los principales elementos de evaluación de la eficacia de los gobiernos locales y regionales por los ciudadanos;

11.

observa que la extensión de los daños sanitarios, unida al aumento de los litigios, representa para las administraciones directamente responsables de la prestación de servicios sanitarios un problema no sólo ético, social y sanitario, sino también económico, dado el creciente coste de las pólizas de seguros y la tendencia al alza de los costes generados por la compensación de los daños sufridos por los ciudadanos;

12.

considera, por tanto, que, aunque en muchos sectores ya se han emprendido iniciativas sectoriales específicas (seguridad de los medicamentos y los equipos médicos, resistencia a los antibióticos, etc.) en relación con la seguridad de los pacientes y la prevención de riesgos sanitarios, resulta sumamente útil una iniciativa, como la que se presenta en la propuesta y la recomendación, dirigida a definir un enfoque integrado que permita reducir en su conjunto las múltiples causas potenciales de los daños sanitarios;

13.

considera que las propuestas y los principios enunciados en la propuesta y en la recomendación responden a solicitudes formuladas anteriormente por el Comité de las Regiones en el sector sanitario, al objeto de fomentar el intercambio de buenas prácticas en relación con la seguridad de los pacientes, en el respeto del principio de subsidiariedad, y de reducir las disparidades observadas en dicho sector en relación con la disponibilidad y la calidad de los servicios sanitarios;

14.

opina que las enmiendas y los añadidos propuestos a continuación podrían completar útilmente el marco de la recomendación, al subrayar y reforzar algunos de sus elementos de especial interés para el Comité de las Regiones, por lo que recomienda, en particular :

mejorar la definición del papel de los entes locales y regionales en el ámbito de las acciones propuestas, en línea con el papel que desempeñan en el marco de los ordenamientos nacionales que regulan la prestación de los servicios sanitarios;

mejorar la definición de las modalidades de participación de los ciudadanos en los procesos de programación y decisión relacionados con la gestión de riesgos;

incluir una referencia a los procesos, indicadores y normas de gestión de riesgos y seguridad de los pacientes en los sistemas de autorización, acreditación y certificación de las estructuras sanitarias;

definir unos canales específicos de garantía jurídica y reglamentaria que faciliten la comunicación por parte de los agentes sanitarios de los errores, efectos adversos y situaciones en las que se hayan producido incidentes;

integrar los temas de la gestión de riesgos y la seguridad de los pacientes en los programas de estudios (superiores) y en la formación permanente tanto de los doctores como de los demás profesionales de la sanidad;

incluir recomendaciones suplementarias a fin de intensificar el esfuerzo, que ya se está realizando a nivel de los distintos comités científicos, por definir instrumentos normativos y procesales en el ámbito de la seguridad en el uso de medicamentos;

integrar en el cuerpo de la propuesta el anexo 2, relativo a las acciones de apoyo, incluyendo acciones específicas suplementarias ligadas a la posible aceptación de las recomendaciones y enmiendas aquí propuestas.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

(15)

No se dispone de suficientes datos sobre las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria para hacer comparaciones significativas entre instituciones por redes de vigilancia, estudiar la epidemiología de sus patógenos y evaluar y orientar las políticas de prevención y de lucha contra las mismas. Por ello, hay que crear o reforzar los sistemas de vigilancia de las instituciones sanitarias y a escala regional y nacional.

(15)

No se dispone de suficientes datos sobre las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria para hacer comparaciones significativas entre instituciones por redes de vigilancia, estudiar la epidemiología de sus patógenos y evaluar y orientar las políticas de prevención y de lucha contra las mismas. Por ello, hay que crear o reforzar los sistemas de vigilancia registro y evaluación de las instituciones sanitarias y a escala regional y nacional.

Exposición de motivos

Hablar de «redes de vigilancia» no solamente no aporta nada, sino que, además, resulta desconcertante.

Enmienda 2

Parte I, título II, artículo 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

1)

Los Estados miembros tomarán las siguientes medidas para fomentar el establecimiento y desarrollo de políticas y programas nacionales:

a)

designar a la autoridad competente o las autoridades responsables de la seguridad de los pacientes en su territorio;

b)

dar prioridad a la seguridad de los pacientes en las políticas sanitarias y los programas nacionales, regionales y locales;

c)

fomentar el desarrollo de sistemas, procesos y herramientas más seguros, también recurriendo a las TIC.

1)

Los Estados miembros tomarán las siguientes medidas para fomentar el establecimiento y desarrollo de políticas y programas nacionales:

a)

designar a la autoridad competente o las autoridades responsables de la seguridad de los pacientes en su territorio, también a nivel local o regional;

b)

dar prioridad a la seguridad de los pacientes en las políticas sanitarias y los programas nacionales, regionales y locales;

c)

fomentar el desarrollo de sistemas, procesos y herramientas más seguros, también recurriendo a las TIC y, en particular, definiendo un conjunto específico de normas aplicables a las tecnologías de la información y los protocolos de comunicación;

d)

incluir el tema de la seguridad de los pacientes y los correspondientes procesos, indicadores y normas entre los criterios definidos a nivel estatal para conceder la autorización, acreditación o certificación de las estructuras sanitarias;

Exposición de motivos

(a)

mejorar la definición del papel de los entes locales y regionales en el ámbito de las acciones propuestas, en línea con el papel que desempeñan en el marco de los ordenamientos nacionales que regulan la prestación de los servicios sanitarios;

(c)

uniformizar las modalidades técnicas de la recogida de datos y su transmisión;

(d)

integrar, a nivel de la autorización, acreditación o certificación, no sólo elementos ligados a las normas estructurales o la dotación tecnológica, sino también elementos del proceso que obliguen a utilizar las mejores prácticas, constituiría una garantía concreta para la seguridad de los pacientes.

Enmienda 3

Parte I, título II, artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

2)

Los Estados miembros tomarán las siguientes medidas para empoderar e informar a los ciudadanos y los pacientes:

a)

implicar a las organizaciones y los representantes de pacientes en el desarrollo de políticas y programas de seguridad de los pacientes a todos niveles;

b)

informar a los pacientes sobre el riesgo, los niveles de seguridad y las medidas existentes para reducir o prevenir errores, y garantizar el consentimiento al tratamiento con conocimiento de causa, para facilitarles a los pacientes la opción y la toma de decisiones.

2)

Los Estados miembros tomarán las siguientes medidas para empoderar e informar a los ciudadanos y los pacientes:

a)

implicar a las organizaciones y los representantes de pacientes en el desarrollo de políticas y programas de seguridad de los pacientes a todos niveles, en particular estableciendo de manera específica la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los organismos de consulta que se constituyan, incluidos los mencionados en el punto (1) (a);

b)

informar a los pacientes sobre el riesgo, los niveles de seguridad y las medidas existentes para reducir o prevenir errores, y garantizar el consentimiento al tratamiento con conocimiento de causa, para facilitarles a los pacientes la opción y la toma de decisiones, definiendo a nivel estatal, local o regional el conjunto mínimo y el formato de las indicaciones que deben facilitarse al paciente para garantizar el ejercicio de los derechos y la protección previstos.

Exposición de motivos

(a)

se hace obligatoria la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, no sólo a nivel de los organismos consultivos, sino también de los organismos operativos;

(b)

conviene orientar y uniformizar las modalidades de comunicación con los pacientes en el momento de solicitar su consentimiento informado, al igual que lo que ya existe para la información relativa al uso de los medicamentos.

Enmienda 4

Parte I, título II, artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

4)

Los Estados miembros tomarán las siguientes medidas para promover la educación y el adiestramiento de los trabajadores sanitarios en materia de seguridad de los pacientes:

a)

fomentar la educación multidisciplinar en materia de seguridad de los pacientes y la formación de todos los profesionales sanitarios y demás personal asistencial, administrativo y de gestión de los centros asistenciales;

b)

colaborar con las organizaciones de formación profesional en atención sanitaria para que la seguridad de los pacientes reciba la atención apropiada en los planes de estudios de enseñanza superior y en la formación permanente de los profesionales sanitarios.

4)

Los Estados miembros tomarán las siguientes medidas para promover la educación y el adiestramiento de los trabajadores sanitarios en materia de seguridad de los pacientes:

a)

fomentar la educación multidisciplinar en materia de seguridad de los pacientes y la formación de todos los profesionales sanitarios y demás personal asistencial, administrativo y de gestión de los centros asistenciales;

b)

colaborar con las organizaciones de formación profesional en atención sanitaria para que la seguridad de los pacientes reciba la atención apropiada en los planes de estudios de enseñanza superior y en la formación permanente de los profesionales sanitarios.;

c)

integrar en los programas de estudios (superiores) y en la formación permanente, tanto de los doctores como de los demás profesionales de la sanidad, una enseñanza específica dedicada a la seguridad de los pacientes y la gestión de riesgos asociados a la atención sanitaria.

Exposición de motivos

(c)

es necesario tratar el problema de la difusión de los conocimientos y prácticas relativas a las técnicas de gestión de riesgos de manera estructurada y específica en los programas de estudios universitarios, como un elemento fuerte para concienciar y desarrollar las competencias en el ámbito de la seguridad de los pacientes.

Enmienda 5

Parte I, título III, artículo 1 (c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

(1)

Los Estados miembros adoptarán y aplicarán una estrategia nacional de prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, persiguiendo los objetivos siguientes:

c)

crear o reforzar sistemas de vigilancia activa en los Estados miembros y en los centros asistenciales;

(1)

Los Estados miembros adoptarán y aplicarán una estrategia nacional de prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, persiguiendo los objetivos siguientes:

c)

crear o reforzar sistemas activos de registro, y seguimiento y evaluación vigilancia activa en los Estados miembros y en los centros asistenciales

Exposición de motivos

Es importante que los Estados miembros elaboren un registro y hagan un seguimiento de la proporción que representan las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria para, posteriormente y basándose en los resultados, acometer las mejoras oportunas. El término «vigilancia» no da pie a la introducción de mejoras en la misma medida. Para llevar a cabo una verdadera labor de mejora, debe incluirse la «evaluación».

Enmienda 6

Parte I, título III, artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

(2)

Los Estados miembros estudiarán la instauración, si es posible en el plazo de un año desde la adopción de la presente Recomendación, de un mecanismo intersectorial para la aplicación coordinada de la estrategia nacional, para el intercambio de información y para la coordinación con la Comisión, el CEPCE y los demás Estados miembros.

(2)

Los Estados miembros estudiarán la instauración, si es posible en el plazo de un año desde la adopción de la presente Recomendación, de un mecanismo intersectorial para la aplicación coordinada de la estrategia nacional, para el intercambio de información y para la coordinación con la Comisión, el CEPCE y los demás Estados miembros, en particular mediante la participación directa de los entes regionales y locales con competencias específicas en el ámbito sanitario.

Exposición de motivos

(2)

mejorar la definición del papel de los entes locales y regionales en el ámbito de las acciones propuestas, en línea con el papel que desempeñan en el marco de los ordenamientos nacionales que regulan la prestación de los servicios sanitarios.

Enmienda 7

Parte I, título IV, artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

(3)

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Recomendación en el plazo de dos años a partir de su adopción, y posteriormente a petición de la Comisión, para contribuir a su seguimiento a escala comunitaria.

(3)

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Recomendación en el plazo de dos años dos años dieciocho meses a partir de su adopción, y posteriormente a petición de la Comisión, para contribuir a su seguimiento a escala comunitaria. Para ello, en la medida de lo posible debería recurrirse a los datos ya disponibles.

Exposición de motivos

(3)

el esfuerzo comunitario desplegado para afrontar el problema y la toma en consideración de su importancia debe apoyarse con una mayor rapidez de acción.

Enmienda 8

Anexo 2, punto 2, artículo 1, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

c)

Crear o reforzar sistemas de vigilancia activa:

c)

Crear o reforzar sistemas activos de registro, y seguimiento y evaluación vigilancia activa:

Exposición de motivos

Es importante que los Estados miembros elaboren un registro y hagan un seguimiento de la proporción que representan las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria para, posteriormente y basándose en los resultados, acometer las mejoras oportunas. El término «vigilancia» no da pie a la introducción de mejoras en la misma medida. Para llevar a cabo una verdadera labor de mejora, debe incluirse la «evaluación».

Bruselas, 21 de abril de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


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