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Document 62009CN0024

    Asunto C-24/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 19 de enero de 2009 — Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening/AB Fortum Värme samägt med Stockholms stad

    DO C 69 de 21.3.2009, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 69/27


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 19 de enero de 2009 — Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening/AB Fortum Värme samägt med Stockholms stad

    (Asunto C-24/09)

    (2009/C 69/50)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Högsta domstolen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening

    Demandada: AB Fortum Värme samägt med Stockholms stad

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Exige el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE (1) —que establece que el público interesado, con arreglo a determinados requisitos, tenga la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones— que el público interesado tenga derecho a recurrir contra una resolución de un tribunal relativa a una autorización en el caso de que el público interesado haya tenido la posibilidad de participar en el procedimiento de autorización tramitado por el tribunal y de presentar observaciones en él?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿deben interpretarse los artículos 1, apartado 2, 6, apartado 4, y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que pueden establecerse distintos requisitos nacionales respecto al público interesado al que se refiere el artículo 6, apartado 4, por un lado, y el artículo 10 bis, por otro lado, de esa Directiva, de modo que una asociación de protección del medio ambiente establecida a nivel local, que tiene derecho a participar en el proceso de decisión previsto en el artículo 6, apartado 4, en relación con los proyectos que puedan tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente en el territorio en el que opera la asociación, no tenga un derecho a recurrir como el previsto en el artículo 10 bis, debido a que tiene un número de miembros inferior al mínimo previsto en una norma nacional?

    3)

    Exige el artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE (2) —que establece que el público interesado, con arreglo a determinados requisitos, tenga la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones— que el público interesado tenga derecho a recurrir contra una resolución de un tribunal relativa a una autorización en el caso de que el público interesado haya tenido la posibilidad de participar en el procedimiento de autorización tramitado por el tribunal y a presentar observaciones en él?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, ¿deben interpretarse los artículos 2, apartado 14, y 15 bis de la Directiva 96/61/CE en el sentido de que el Derecho nacional puede establecer requisitos en relación con el acceso a la justicia de modo que una asociación de protección del medio ambiente establecida a nivel local, que tiene derecho a participar en el proceso de decisión en relación con los proyectos que puedan tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente en el territorio en el que opera la asociación, no tenga un derecho a recurrir como el previsto en el artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE, debido a que tiene un número de miembros inferior al mínimo previsto en una norma nacional?


    (1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9).

    (2)  Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26).


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