Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0564

    Asunto C-564/08 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2008 por SGL Carbon AG contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 8 de octubre de 2008 en el asunto T-68/04, SGL Carbon AG/Comisión

    DO C 69 de 21.3.2009, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 69/21


    Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2008 por SGL Carbon AG contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 8 de octubre de 2008 en el asunto T-68/04, SGL Carbon AG/Comisión

    (Asunto C-564/08 P)

    (2009/C 69/38)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: SGL Carbon AG (representantes: M. Klusmann y K. Beckmann, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2008, SGL Carbon AG/Comisión (T-68/04).

    Que se reduzca de manera apropiada el importe de la multa impuesta a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión recurrida, adoptada por la Comisión el 3 de diciembre de 2003.

    Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva de nuevo.

    Que se condene en costas a la recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    Por el presente recurso se solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, relativa a la existencia de un cártel en el mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito.

    En apoyo de su recurso, la recurrente invoca dos motivos, por los que imputa al Tribunal de Primera Instancia haber vulnerado el Derecho comunitario y haber cometido una irregularidad procesal.

    Con el primer motivo, la recurrente censura al Tribunal de Primera Instancia por haber incurrido en error de Derecho al no haber tenido en cuenta las alegaciones que formuló en primera instancia acerca de la inclusión errónea del valor del consumo cautivo en el determinación de los volúmenes de mercado utilizados para calcular el importe de partida de las multas. Alega también la desproporcionalidad material del importe de partida fijado a su respecto, invocando la vulneración de los principios de no discriminación y de proporcionalidad y la infracción del artículo 253 CE.

    En el segundo motivo, la recurrente afirma que se ha cometido un error de apreciación en la determinación del importe de partida de la multa a su respecto, que excede del margen de apreciación del Tribunal de Primera Instancia. De este modo, el mencionado Tribunal vulneró asimismo los principios de no discriminación y de proporcionalidad. Sin proporcionar una motivación jurídica, hizo caso omiso, en perjuicio de la recurrente, de su propia jurisprudencia sobre la fijación admisible de multas a tanto alzado por categorías de cuota de mercado. Mientras que en asuntos comparables, el Tribunal de Primera Instancia ha considerado aceptables categorías por cuota de mercado o «tramos» del 5 %, se basa en el presente caso en categorías del 10 %, lo que perjudica considerablemente a la recurrente, por cuanto se sitúa en la parte inferior de su categoría.


    Top