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Document 62007CB0525

    Asunto C-525/07 P: Auto del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2008 — Philippe Combescot/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Deber de asistencia — Acoso moral — Reparación del perjuicio — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

    DO C 69 de 21.3.2009, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 69/13


    Auto del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2008 — Philippe Combescot/Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-525/07 P) (1)

    (Recurso de casación - Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Deber de asistencia - Acoso moral - Reparación del perjuicio - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

    (2009/C 69/21)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Philippe Combescot (representantes: A. Maritati y V. Messa, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall, agente, y S. Corongiu, abogado)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T-249/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la pretensión de que, por una parte, se reconociera la ilicitud de los comportamientos de los superiores jerárquicos del recurrente, se reconociera el derecho del recurrente a asistencia y se anulara su informe de evolución de carrera por lo que se refiere al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y, por otra parte, se abonara una indemnización en reparación de los daños y perjuicios alegados sufridos por el recurrente.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    Condenar al Sr. Combescot a cargar con las costas del recurso de casación.


    (1)  DO C 37 de 9.2.2008.


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