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Document 62006CA0350

    Asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de enero de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesarbeitsgericht Dusseldorf y la House of Lords — Alemania, Reino Unido) — Gerhard Schultz-Hoff/Deutsche Rentenversicherung Bund (Condiciones de trabajo — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Licencia por enfermedad — Vacaciones anuales que coinciden con una licencia por enfermedad — Compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se disfrutaron antes de que finalizara el contrato)

    DO C 69 de 21.3.2009, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 69/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de enero de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesarbeitsgericht Dusseldorf y la House of Lords — Alemania, Reino Unido) — Gerhard Schultz-Hoff/Deutsche Rentenversicherung Bund

    (Asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06) (1)

    (Condiciones de trabajo - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Licencia por enfermedad - Vacaciones anuales que coinciden con una licencia por enfermedad - Compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se disfrutaron antes de que finalizara el contrato)

    (2009/C 69/04)

    Lengua de procedimiento: alemán e inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesarbeitsgericht Düsseldorf, House of Lords

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Gerhard Schultz-Hoff (C-350/06), Stringer y otros (C-520/06)

    Demandadas: Deutsche Rentenversicherung Bund (C-350/06), Her Majesty's Revenue and Customs

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Landesarbeitsgericht Dusseldorf, House of Lords — Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Derecho a vacaciones anuales retribuidas sujeto a los siguientes requisitos: presencia efectiva en el puesto de trabajo, mantenimiento de la capacidad de trabajo durante las vacaciones e imposibilidad de disfrutar dicho derecho en el curso del año siguiente más allá de una fecha límite — Derecho de un trabajador en situación de baja por enfermedad por tiempo indefinido a disfrutar sus vacaciones durante dicho período — Derecho de un trabajador despedido durante una situación de baja por enfermedad de larga duración a obtener una compensación económica por las vacaciones que no disfrutó durante el año de referencia

    Fallo

    1)

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad.

    2)

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

    3)

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas.


    (1)  DO C 281, de 18.11.2006.

    DO C 56, de 10.3.2007.


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