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Document 62008TN0543

    Asunto T-543/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — RWE y RWE Dea/Comisión

    DO C 55 de 7.3.2009, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/30


    Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — RWE y RWE Dea/Comisión

    (Asunto T-543/08)

    (2009/C 55/56)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: RWE AG (Essen, Alemania) y RWE Dea AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: C. Stadler y M. Röhrig, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que en él se declara que las demandantes han infringido los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 del Acuerdo EEE.

    Que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que en él se impone a las demandantes la obligación de pagar, con carácter solidario, una multa por un importe de 37 440 000 euros.

    Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a las demandantes, con carácter solidario, en el artículo 2 de la Decisión.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentran las demandantes, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

    En apoyo de su recurso las demandantes invocan tres motivos:

    Mediante su primer motivo las demandantes alegan que la demandada ha infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (1), al emplear erróneamente el concepto de empresa, en perjuicio de las demandante. Afirman que la demandada exigió a las demandantes hacer frente a las responsabilidades derivadas de infracciones de la antigua DEA Mineraloel AG o, tras su transformación en una sociedad común paritaria junto con Shell, de Shell & Dea Oil GmbH, y les impuso por ese motivo una multa, sin acreditar la existencia de una unidad económica.

    Subsidiariamente, las demandantes alegan, en su segundo motivo de recurso, que la demandada no aplicó correctamente las reglas de 2002 sobre cooperación y, de esta forma, violó el principio de igualdad de trato, puesto que no extendió a las demandantes la solicitud de tratamiento de cooperador presentada por Shell en relación con los negocios de ceras de parafina de las antiguas DEA Mineraloel AG y Shell & DEA Oil GmbH. Al obrar de esta forma, la Comisión contradice su criterio de que, en el período comprendido entre el 3 de septiembre de 1998 y el 30 de julio de 2002, precisamente el negocio de ceras de parafina formaba parte de la misma unidad económica que las demandantes. Si hubiera aplicado correctamente las reglas de cooperación, la Comisión habría debido eximir completamente a las demandantes del pago de una eventual multa.

    Subsidiariamente las demandantes alegan, en su tercer motivo de recurso, que la Comisión ha violado principios fundamentales a la hora de calcular el importe de la multa, especialmente los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, y, de esta forma, ha infringido el artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento no 1/2003. Afirman que la demandada aplicó incorrectamente las directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas al tomar como referencia un período no suficientemente representativo para determinar el volumen de negocios pertinente y, de esta forma, fijó una cantidad de base que no guarda ninguna proporción la gravedad de la infracciones imputadas a las demandantes, dispensándoles un trato discriminatorio en relación con otras participantes, incluida Shell, sin que exista una razón objetiva que lo justifique.


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


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