Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0578

    Asunto C-578/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2008 — Rhimou Chakroun/Minister van Buitenlandse Zaken

    DO C 55 de 7.3.2009, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2008 — Rhimou Chakroun/Minister van Buitenlandse Zaken

    (Asunto C-578/08)

    (2009/C 55/26)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Rhimou Chakroun

    Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse la expresión «recurrir al sistema de asistencia social» contenida en el artículo 7, apartado 1, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo (1), de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en el sentido de que tal expresión ofrece al Estado miembro un margen para adoptar una normativa en materia de reunificación familiar que dé lugar a que no se permita la reagrupación familiar de un reagrupante que haya acreditado contar con recursos fijos y regulares suficientes para poder hacer frente a los gastos de subsistencia generalmente necesarios, pero que, no obstante, habida cuenta de la cuantía de sus ingresos, podrá recurrir a una prestación especial de asistencia para hacer frente a gastos necesarios de subsistencia especiales y determinados de forma individual, a la condonación de impuestos concedida por autoridades inferiores en función de la cuantía de los ingresos o bien a medidas de apoyo a los ingresos en el marco de la política municipal de mínimos?

    2)

    ¿Debe interpretarse la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y en particular su artículo 2, inicio y letra d), en el sentido de que esta disposición se opone a una normativa nacional en la que, para la aplicación del requisito en materia de ingresos establecido en su artículo 7, apartado 1, inicio y letra c), se establece una diferencia en función de si el vínculo familiar se ha constituido antes o después de la entrada del reagrupante en el Estado miembro?


    (1)  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 151, p. 12).


    Top