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Document 32009X0122(01)

    Acuerdo, de 8 de diciembre de 2008 , entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

    DO C 16 de 22.1.2009, p. 10–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    22.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 16/10


    ACUERDO

    de 8 de diciembre de 2008

    entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

    (2009/C 16/02)

    1.

    Българска народна банка (Bulgarian National Bank)

    1, Kynaz Alexander 1 Sq.,

    BG-Sofia-1000

    Česká národní banka

    Na Příkopě 28

    CZ-115 03 Praha 1

    Danmarks Nationalbank

    Havnegade 5

    DK-1093 Copenhagen K

    Eesti Pank

    Estonia pst. 13

    EE-15095 Tallinn

    Latvijas Banka

    K. Valdemara iela 2a

    LV-1050 Riga

    Lietuvos bankas

    Totoriu g. 4

    LT-01121 Vilnius

    Magyar Nemzeti Bank

    Szabadság tér 8/9

    H-1054 Budapest

    Narodowy Bank Polski

    ulica Świętokrzyska 11/21

    PL-00-919 Warsaw

    Banca Națională a României

    Strada Lipscani nr. 25, sector 3,

    RO-030031 Bucharest,

    Národná banka Slovenska

    Imricha Karvaša 1

    SK-813 25 Bratislava

    Sveriges Riksbank

    Brunkebergstorg 11

    S-103 37 Stockholm

    Bank of England

    Threadneedle Street

    London EC2R 8AH

    Reino Unido

    , y

    2.

    Banco Central Europeo (BCE)

    (en adelante, las «partes»)

    Considerando lo siguiente:

    1.

    El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

    2.

    De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

    3.

    Eslovaquia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de noviembre de 2005, y el Národná banka Slovenska es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2) y por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

    4.

    Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2008/608/CE del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 (4), la excepción en favor de Eslovaquia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2009. El euro será la moneda de Eslovaquia a partir del 1 de enero de 2009, y, desde esa fecha, el Národná banka Slovenska no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    5.

    El régimen vigente de intervención en los márgenes del MTC II se establece en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    6.

    Dicho régimen debe ser actualizado y revisado con objeto de reflejar la imposición a las entidades de contrapartida autorizadas para efectuar intervenciones en los márgenes de un nuevo requisito y precisar un requisito de participación existente.

    7.

    Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Eslovaquia y a la modificación de los requisitos de participación en la intervención en los márgenes del MTC II.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

    Artículo 1

    Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Eslovaquia

    El Národná banka Slovenska dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

    Artículo 2

    Sustitución de los anexos I y II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

    2.1   El anexo I del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo I del presente acuerdo.

    2.2   El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo II del presente acuerdo.

    Artículo 3

    Disposiciones finales

    3.1   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

    3.2   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de diciembre de 2008.

    Por el

    Българска народна банка (Bulgarian National Bank)

    Por el

    Česká národní banka

    Por el

    Danmarks Nationalbank

    Por el

    Eesti Pank

    Por el

    Latvijas Banka

    Por el

    Lietuvos bankas

    Por el

    Magyar Nemzeti Bank

    Por el

    Narodowy Bank Polski

    Por la

    Banca Națională a României

    Por el

    Národná banka Slovenska

    Por el

    Sveriges Riksbank

    Por el

    Bank of England

    Por el

    Banco Central Europeo


    (1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

    (2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

    (3)  DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.

    (4)  DO L 195 de 24.7.2008, p. 24.


    ANEXO I

    «ANEXO I

    CONVENCIÓN DE COTIZACIÓN DE LAS MONEDAS QUE PARTICIPAN EN EL MTC II Y PROCEDIMIENTO DE PAGO PREVIO PAGO EN CASO DE INTERVENCIÓN EN LOS MÁRGENES

    A.   Convención de cotización

    Para todas las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II el tipo de cambio aplicable al tipo central bilateral frente al euro se cotizará utilizando el euro como la moneda de base. El tipo de cambio se expresará como equivalente a 1 euro (E1) utilizando seis cifras significativas para todas las monedas.

    La misma convención se aplicará en la cotización de los tipos de intervención superior e inferior frente al euro de las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II. Los tipos de intervención se fijarán añadiendo o sustrayendo la amplitud de la banda acordada, expresada como porcentaje, a los tipos centrales bilaterales. Los tipos resultantes se redondearán a seis cifras significativas.

    B.   Procedimiento de pago previo pago

    Tanto el BCE como los bancos centrales nacionales (BCN) pertenecientes a la zona del euro aplicarán el procedimiento de pago previo pago en caso de intervención en los márgenes. De conformidad con lo dispuesto en este anexo, los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II aplicarán el procedimiento de pago previo pago cuando actúen como corresponsales de los BCN pertenecientes a la zona del euro y del BCE; asimismo, los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II podrán, conforme a su propio criterio, adoptar este mismo procedimiento de pago previo pago cuando liquiden cualquier intervención en los márgenes que hayan efectuado en su propio nombre.

    i)   Principios generales

    Se aplicará el procedimiento de pago previo pago cuando se efectúe una intervención en los márgenes del MTC II entre el euro y las monedas de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II.

    Para poder participar en la intervención en los márgenes del MTC II se exigirá de las entidades de contrapartida que mantengan una cuenta con el BCN correspondiente, así como una dirección SWIFT. Como requisito adicional de participación, se exigirá además a las entidades de contrapartida que faciliten con antelación al BCN correspondiente sus instrucciones estándar de liquidación en las monedas del MTC II, así como toda actualización de dichas instrucciones. Podrá solicitarse a las entidades de contrapartida aptas que faciliten al BCE o a los BCN los detalles de contacto que especifiquen el BCE y el BCN correspondiente.

    Las entidades de contrapartida que puedan participar en la intervención en los márgenes del MTC II podrán también efectuar dicha intervención directamente con el BCE, siempre que sean además aptas para realizar operaciones de divisas con el BCE de acuerdo con la Orientación BCE/2008/5, de 20 de junio de 2008, sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (1).

    Los BCN no pertenecientes a la zona del euro y participantes en el MTC II actuarán como corresponsales de los BCN de la zona del euro y del BCE.

    Cuando se produzca la intervención en los márgenes, el BCN correspondiente o el BCE efectuarán el pago de una transacción determinada únicamente cuando reciban de su corresponsal la confirmación de que la cantidad adeudada ha sido ingresada en su cuenta. Se requerirá de las entidades de contrapartida que paguen en tiempo oportuno a fin de que los BCN y el BCE puedan cumplir sus respectivas obligaciones de pago. En consecuencia, las entidades de contrapartida deberán pagar antes de cumplirse un plazo preestablecido.

    ii)   Plazo de pago de las entidades de contrapartida

    Las entidades de contrapartida harán efectivos los pagos efectuados en concepto de intervención a más tardar a las 13:00 horas, hora central europea, con fecha valor del día».


    (1)  DO L 192 de 19.7.2008, p. 63.


    ANEXO II

    «ANEXO II

    LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

    con efectos a partir del 1 de enero de 2009

    (en millones EUR)

    Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

    Límites (1)

    Българска народна банка (Bulgarian National Bank)

    520

    Česká národní banka

    690

    Danmarks Nationalbank

    700

    Eesti Pank

    310

    Latvijas Banka

    340

    Lietuvos bankas

    380

    Magyar Nemzeti Bank

    670

    Narodowy Bank Polski

    1 750

    Banca Naţională a României

    1 000

    Sveriges Riksbank

    940

    Bank of England

    4 700

    Banco Central Europeo

    ninguno


    Bancos centrales nacionales de la zona del euro

    Límites

    Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

    ninguno

    Deutsche Bundesbank

    ninguno

    Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

    ninguno

    Bank of Greece

    ninguno

    Banco de España

    ninguno

    Banque de France

    ninguno

    Banca d'Italia

    ninguno

    Central Bank of Cyprus

    ninguno

    Banque centrale du Luxembourg

    ninguno

    Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

    ninguno

    De Nederlandsche Bank

    ninguno

    Oesterreichische Nationalbank

    ninguno

    Banco de Portugal

    ninguno

    Banka Slovenije

    ninguno

    Národná banka Slovenska

    ninguno

    Suomen Pankki

    ninguno»


    (1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


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