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Document 62007CA0253

Asunto C-253/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Canterbury Hockey Club, Canterbury Ladies Hockey Club/Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs ( Sexta Directiva IVA — Exenciones — Prestaciones de servicios relacionadas con la práctica del deporte — Prestaciones de servicios a personas que practican un deporte — Prestaciones de servicios a asociaciones sin personalidad jurídica y a personas jurídicas — Inclusión — Requisitos )

DO C 313 de 6.12.2008, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Canterbury Hockey Club, Canterbury Ladies Hockey Club/Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs

(Asunto C-253/07) (1)

(«Sexta Directiva IVA - Exenciones - Prestaciones de servicios relacionadas con la práctica del deporte - Prestaciones de servicios a personas que practican un deporte - Prestaciones de servicios a asociaciones sin personalidad jurídica y a personas jurídicas - Inclusión - Requisitos»)

(2008/C 313/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Canterbury Hockey Club, Canterbury Ladies Hockey Club

Demandada: Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra m) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Concepto de «personas que practican el deporte o la educación física» — Ámbito de aplicación ratione personae.

Fallo

1)

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, al referirse a las personas que practican un deporte, incluye también las prestaciones de servicios a personas jurídicas y a asociaciones sin personalidad jurídica, en la medida en que dichas prestaciones estén directamente relacionadas con la práctica del deporte y sean indispensables para su realización, sean suministradas por organismos sin ánimo de lucro y los beneficiarios efectivos de dichas prestaciones sean personas que practiquen un deporte, circunstancias que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

La expresión «determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte», empleada en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Directiva 77/388, no autoriza a los Estados miembros a limitar la exención establecida en esta disposición en lo que respecta a los destinatarios de las prestaciones de servicios de que se trata.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


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