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Document 62007CA0253
Case C-253/07: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 16 October 2008 (reference for a preliminary ruling from the High Court of Justice of England and Wales (Chancery Division), United Kingdom) — Canterbury Hockey Club, Canterbury Ladies Hockey Club v The Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs (Sixth VAT Directive — Exemption — Services linked to sport — Services supplied to persons taking part in sport — Services supplied to unincorporated associations and to corporate persons — Included — Conditions)
Asunto C-253/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Canterbury Hockey Club, Canterbury Ladies Hockey Club/Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs ( Sexta Directiva IVA — Exenciones — Prestaciones de servicios relacionadas con la práctica del deporte — Prestaciones de servicios a personas que practican un deporte — Prestaciones de servicios a asociaciones sin personalidad jurídica y a personas jurídicas — Inclusión — Requisitos )
Asunto C-253/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Canterbury Hockey Club, Canterbury Ladies Hockey Club/Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs ( Sexta Directiva IVA — Exenciones — Prestaciones de servicios relacionadas con la práctica del deporte — Prestaciones de servicios a personas que practican un deporte — Prestaciones de servicios a asociaciones sin personalidad jurídica y a personas jurídicas — Inclusión — Requisitos )
DO C 313 de 6.12.2008, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Canterbury Hockey Club, Canterbury Ladies Hockey Club/Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs
(Asunto C-253/07) (1)
(«Sexta Directiva IVA - Exenciones - Prestaciones de servicios relacionadas con la práctica del deporte - Prestaciones de servicios a personas que practican un deporte - Prestaciones de servicios a asociaciones sin personalidad jurídica y a personas jurídicas - Inclusión - Requisitos»)
(2008/C 313/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Canterbury Hockey Club, Canterbury Ladies Hockey Club
Demandada: Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra m) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Concepto de «personas que practican el deporte o la educación física» — Ámbito de aplicación ratione personae.
Fallo
1) |
El artículo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, al referirse a las personas que practican un deporte, incluye también las prestaciones de servicios a personas jurídicas y a asociaciones sin personalidad jurídica, en la medida en que dichas prestaciones estén directamente relacionadas con la práctica del deporte y sean indispensables para su realización, sean suministradas por organismos sin ánimo de lucro y los beneficiarios efectivos de dichas prestaciones sean personas que practiquen un deporte, circunstancias que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
2) |
La expresión «determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte», empleada en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Directiva 77/388, no autoriza a los Estados miembros a limitar la exención establecida en esta disposición en lo que respecta a los destinatarios de las prestaciones de servicios de que se trata. |