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Document 62008CN0373

Asunto C-373/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 14 de agosto de 2008 — Hoesch Metals and Alloys GmbH/Hauptzollamt Aachen

DO C 272 de 25.10.2008, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 14 de agosto de 2008 — Hoesch Metals and Alloys GmbH/Hauptzollamt Aachen

(Asunto C-373/08)

(2008/C 272/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hoesch Metals and Alloys GmbH

Demandada: Hauptzollamt Aachen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), en el sentido de que la separación, la limpieza y el triturado de bloques de metal de silicio, así como el posterior cribado, clasificado y embalaje del granulado de silicio obtenido por el triturado, son elaboraciones o transformaciones constitutivas del origen?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿es válido el Reglamento (CE) no 398/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular China? (2)


(1)  DO L 302, p. 1.

(2)  DO L 66, p. 15.


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