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Document 62008CN0273
Case C-273/08: Action brought on 25 June 2008 — Commission of the European Communities v Grand Duchy of Luxembourg
Asunto C-273/08: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
Asunto C-273/08: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
DO C 209 de 15.8.2008, p. 36–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/36 |
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-273/08)
(2008/C 209/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Alcover San Pedro, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 1, 2 y 3, 7, apartados 1 y 2 y 8, apartados 1 y 2 de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (1), al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas ni sus programas de reducción progresiva de las emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), de óxidos de nitrógeno (NOx), de compuestos orgánicos volátiles (COV) y de amoníaco (NH3) ni sus inventarios nacionales de emisiones de SO2, de NOx, de COV y de NH3, como tampoco las previsiones correspondientes para el año 2010 en relación con el SO2, el NOx, el COV y el NH3. |
— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que el Gran Ducado de Luxemburgo no le ha comunicado dentro de los plazos señalados por la Directiva 2001/81/CE tres tipos de documentos relativos al establecimiento de los límites de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), de óxidos de nitrógeno (NOx), de compuestos orgánicos volátiles (COV) y de amoníaco (NH3).
En primer lugar, la parte demandada ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 6, apartados 1, 2 y 3 de la Directiva de elaborar programas de reducción progresiva de las emisiones nacionales de los contaminantes antes citados.
En segundo y tercer lugar, la parte demandada no ha respetado, por lo que atañe a los referidos contaminantes, lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, en lo que se refiere a la preparación y a la actualización anual de los inventarios nacionales de emisiones y de las previsiones nacionales correspondientes para el año 2010.
Para terminar, la parte demandada ha incumplido su obligación de transmitir estos tres tipos de documentos a la Comisión dentro de los plazos señalados en el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Directiva.
(1) DO L 309, p. 22.