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Document 52008XC0618(01)

Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 152 de 18.6.2008, p. 1-10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/1


Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 152/01)

El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.

En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con el Reglamento (CE) no 143/97 de la Comisión (2) relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:

trióxido de cromo,

dicromato de amonio,

dicromato de potasio.

El Estado miembro ponente designado según dicho Reglamento ha llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (3), y ha sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.

El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) ha sido consultado y ha emitido su dictamen con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por el ponente. Este dictamen puede encontrarse en la página Internet del Comité Científico.

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/455/CE de la Comisión (4), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (5) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.

Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.


(1)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2)  DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.

(3)  DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.

(4)  DO L 158 de 18.6.2008.

(5)  El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/


ANEXO

PARTE 1

No CAS: 1333-82-0

 

No Einecs: 215-607-8

Fórmula molecular:

CrO3

Nombre Einecs:

Trióxido de cromo

Nombre IUPAC:

Trióxido de cromo

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (1):

O; R9

Carc. Cat. 1; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr. Cat. 3; R62

T+; R26

T; R24/25-48/23

C; R35

R42/43

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.

También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:

la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias,

la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración,

la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación,

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad.

La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera húmeda tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el compartimento de los sedimentos como consecuencia de la exposición derivada de la producción, producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de ensayos de toxicidad en los organismos presentes en los sedimentos.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE de la Comisión (3), supriman la necesidad de más información.

la preocupación por efectos no específicos de un compartimento como consecuencia de la exposición indirecta de los depredadores a través de la cadena alimentaria basada en los mejillones y derivada de la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

Las necesidades en materia de información o ensayos son las siguientes:

realización de más investigación sobre la absorción de cromo por organismos distintos de los peces, caracterización de la naturaleza del cromo en los organismos y consideración de la toxicidad del cromo en otras formas para los organismos que se alimentan de presas que contienen cromo.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el medio acuático y terrestre como consecuencia de la exposición derivada de la producción (sólo medio acuático, un solo sitio), producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.

En este contexto se recomienda:

establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda,

establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5).

Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE del Consejo (Directiva sobre biocidas) y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE del Consejo (6) en relación con las sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

estudiar la inclusión del cromo en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas [anexo X de la Directiva 2000/60/CE (7)],

estudiar la inclusión de límites del contenido de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE (8) sobre lodos de depuradora,

incluir las sustancias con cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE (9).

Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el territorio de un Estado miembro con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).

PARTE 2

No CAS: 7789-09-5

 

No Einecs: 232-143-1

Fórmula molecular:

(NH4)2Cr2O7

Nombre Einecs:

Dicromato de amonio

Nombre IUPAC:

Dicromato de amonio

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (11):

E; R2

Carc. Cat. 2; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr. Cat. 2; R60-61

T+; R26

T; R25-48/23

C; R34

Xn; R21

R42/43

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.

También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:

la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias,

la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración,

la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación,

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad.

La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera húmeda tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de que:

la preocupación por los efectos sobre el compartimento de los sedimentos como consecuencia de la exposición derivada de la producción, producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de ensayos de toxicidad en los organismos presentes en los sedimentos.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE (3), supriman la necesidad de más información.

la preocupación por efectos no específicos de un compartimento como consecuencia de la exposición indirecta de los depredadores a través de la cadena alimentaria basada en los mejillones y derivada de la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de más investigación sobre la absorción de cromo por organismos distintos de los peces, caracterización de la naturaleza del cromo en los organismos y consideración de la toxicidad del cromo en otras formas para los organismos que se alimentan de presas que contienen cromo.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el medio acuático y terrestre como consecuencia de la exposición derivada de la producción (sólo medio acuático, un solo sitio), producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.

En este contexto se recomienda:

establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda,

establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE.

Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

estudiar la inclusión de los compuestos de cromo (VI) en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE),

estudiar la inclusión de límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora,

incluir las sustancias con cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE.

Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el hogar con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).

PARTE 3

No CAS: 7778-50-9

 

No Einecs: 231-906-6

Fórmula molecular:

K2Cr2O7

Nombre Einecs:

Dicromato de potasio

Nombre IUPAC:

Dicromato de potasio

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (12):

O; R8

Carc. Cat. 2; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr.Cat. 2; R60-61

T+; R26

T; R25-48/23

C; R34

Xn; R21

R42/43

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.

También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:

la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias,

la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración,

la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación,

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad.

La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el compartimento de los sedimentos como consecuencia de la exposición derivada de la producción, producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de ensayos de toxicidad en los organismos presentes en el sedimento.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE (3), supriman la necesidad de más información.

la preocupación por efectos no específicos de un compartimento como consecuencia de la exposición indirecta de los depredadores a través de la cadena alimentaria basada en los mejillones y derivada de la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

la realización de más investigación sobre la absorción de cromo por organismos distintos de los peces, la caracterización de la naturaleza del cromo en los organismos y la consideración de la toxicidad del cromo en otras formas para los organismos que se alimentan de presas que contienen cromo.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el medio acuático y terrestre como consecuencia de la exposición derivada de la producción (sólo medio acuático, un solo sitio), producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.

En este contexto se recomienda:

establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda,

establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE.

Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

estudiar la inclusión de los compuestos de cromo (VI) en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE),

estudiar la inclusión de límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora,

incluir los compuestos de cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE.

Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el hogar con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).


(1)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).

(2)  El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/

(3)  DO L 158 de 18.6.2008.

(4)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

(5)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

(6)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.

(7)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(8)  DO L 191 de 15.7.1986, p. 23.

(9)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(10)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(11)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).

(12)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).


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