Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CA0082

Asunto C-82/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones/Administración del Estado (Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Artículos 3, apartado 2, y 10, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) — Planes nacionales de numeración — Autoridad de reglamentación específica)

DO C 107 de 26.4.2008, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones/Administración del Estado

(Asunto C-82/07) (1)

(Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Artículos 3, apartado 2, y 10, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) - Planes nacionales de numeración - Autoridad de reglamentación específica)

(2008/C 107/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Demandada: Administración del Estado

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 10, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33) — Asignación de recursos de numeración nacionales y gestión de los planes nacionales de numeración — Funciones de regulación y de explotación atribuidos a una autoridad específica.

Fallo

1)

El artículo 3, apartados 2 y 4, y el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en relación con el undécimo considerando de ésta, deben interpretarse en el sentido de que las funciones de asignación de los recursos de numeración nacionales y de gestión de los planes nacionales de numeración deben considerarse funciones de regulación. Los Estados miembros no están obligados a atribuir estas diferentes funciones a autoridades de reglamentación nacionales distintas.

2)

El artículo 10, apartado 1, y el artículo 3, apartados 2, 4 y 6, de la Directiva 2002/21 deben interpretarse en el sentido de no se oponen a que varias autoridades de reglamentación independientes compartan las funciones de asignación de los recursos de numeración nacionales y de gestión de los planes nacionales de numeración, siempre que el reparto de las misiones se haga público, sea fácilmente accesible y se notifique a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


Top