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Document 52008XC0404(01)

    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    DO C 85 de 4.4.2008, p. 13–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 85/13


    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    (2008/C 85/10)

    Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

    FICHA RESUMEN

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    «SAN SIMÓN DA COSTA»

    No CE: ES/PDO/005/0359/19.08.2004

    DOP ( X ) IGP ( )

    En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

    1.   Servicio competente del Estado miembro:

    Nombre:

    Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria — Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación — Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. España

    Dirección:

    Paseo Infanta Isabel, 1

    E-28071 Madrid

    Tel.

    (34) 913 47 53 94

    Fax

    (34) 913 47 54 10

    E-mail:

    2.   Solicitantes:

    Nombre:

    D. Javier Piñeiro López (Quesería AS Fontelas) y otros productores

    Dirección:

    Lobán, 3

    E-San Simón da Costa, Vilalba (Lugo)

    Tel.

    (34) 982 52 57 88

    Fax

    (34) 982 52 57 88

    E-mail:

    as_fontelas@wanadoo.es

    Composición:

    Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

    3.   Tipo de producto:

    Clase 1.3: Queso

    4.   Pliego de condiciones:

    [resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

    4.1.   Denominación del producto: «San Simón da Costa».

    4.2.   Descripción del producto: Queso elaborado a partir de leche de vaca con las siguientes características:

    forma: intermedia entre trompo y bala, terminando la parte superior en pico,

    corteza: ahumada, dura e inelástica, de 1 a 3 mm de grosor, de color amarillo-ocre y algo grasienta,

    pasta: textura fina, grasa, semidura, semielástica y densa, de color entre blanca y amarilla, suave al corte, con aroma y sabor característicos,

    ojos: existirán en número no muy elevado, de forma redondeada o irregular, de tamaño variable pero inferior a medio guisante.

    extracto seco: mínimo un 55 %,

    grasa: mínimo 45 % y máximo 60 %, sobre extracto seco,

    pH: entre 5,0 y 5,6.

    El queso acogido a esta denominación de origen puede presentarse bajo dos formatos:

    formato grande, con una maduración mínima de 45 días, un peso al final de ésta de entre 0,8 y 1,5 kg y una altura entre 13 y 18 cm,

    formato pequeño o «Bufón», con una maduración mínima de 30 días, un peso al terminar ésta de entre 0,4 y 0,8 kg y una altura entre 10 y 13 cm.

    4.3.   Zona geográfica: La zona de producción de leche y de elaboración de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida «San Simón da Costa» está constituida por el área geográfica que abarca la comarca de Terra Chá, que se compone de los siguientes términos municipales, todos ellos de la provincia de Lugo: Vilalba, Muras, Xermade, Abadín, Guitiriz, Begonte, Castro de Rei, Cospeito y A Pastoriza.

    4.4.   Prueba de origen: Únicamente la leche que se obtenga de las explotaciones ganaderas inscritas en el correspondiente registro podrá ser utilizada para la elaboración de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida «San Simón da Costa».

    Del mismo modo, solo podrán obtener el amparo de la Denominación de Origen Protegida «San Simón da Costa», los quesos elaborados, madurados y ahumados en las queserías y locales de maduración y ahumado inscritos en los registros del órgano de control.

    Para la comprobación del cumplimiento de los preceptos del pliego de condiciones, el órgano de control contará con registros de control de las explotaciones ganaderas, queserías y locales de maduración. Todas las personas, físicas o jurídicas, titulares de bienes inscritos en dichos registros, las instalaciones y sus productos, estarán sometidos a este control, con objeto de verificar que los productos que ostentan la Denominación de Origen Protegida «San Simón da Costa», cumplen los requisitos del pliego de condiciones.

    Los controles se basarán en inspecciones de ganaderías e instalaciones, revisión de documentación y análisis de la materia prima y de los quesos. Cuando se compruebe que la materia prima o los quesos elaborados no se obtuvieron de acuerdo con los requisitos del pliego de condiciones o éstos presenten defectos o alteraciones sensibles, no podrán comercializarse bajo el amparo de la denominación de origen protegida «San Simón da Costa».

    Los quesos amparados por esta Denominación de Origen llevarán una contraetiqueta numerada que será controlada, suministrada y expedida por el órgano de control.

    4.5.   Método de obtención: Para la elaboración de estos quesos se empleará leche cruda o pasteurizada, natural y entera, procedente de vacas de las razas rubia gallega, pardo alpina, frisona o de sus cruces entre sí, pertenecientes a explotaciones saneadas inscritas en los registros de la denominación de origen. No contendrá calostros, ni conservantes y, en general, deberá cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.

    Esta leche, que no podrá ser sometida a ningún proceso de estandarización, se conservará convenientemente para evitar el desarrollo de microorganismos, de manera que la temperatura de conservación no supere los 4 °C. El intervalo máximo entre ordeño e inicio de elaboración será de 48 horas. El proceso de elaboración del queso consta de las siguientes etapas:

    Coagulación: Se provocará con cuajo cuyo componente activo estará constituido por las enzimas quimosina y pepsina. Los fermentos lácticos utilizados son lactococcus lactis, en sus diferentes variedades, streptococus cremoris y streptococus lactis. Se potenciará la recuperación y el uso de cepas autóctonas. La leche se cuajará a una temperatura de 31 a 33 °C durante un tiempo de 30 a 40 minutos, excepto cuando la elaboración fuese con leche cruda, caso en que estos parámetros se ajustarán a 28-32 °C y 30-35 minutos.

    Corte: Se harán los cortes necesarios para que la granulometría de la cuajada sea del tamaño de granos de entre 5 y 12 mm de diámetro.

    Moldeado: Se hará en moldes de formas y dimensiones adecuadas para conseguir quesos con las características propias del producto certificado.

    Prensado: Se efectuará en prensas adecuadas, permaneciendo en ellas por el tiempo necesario, en función de la presión que se le aplique y del tamaño de las piezas. Para facilitar la eliminación del suero y el alisado de la corteza los quesos se envolverán en paños de algodón.

    Salado: Se hará en salmuera con una concentración entre el 14 y el 17 %, siendo el tiempo máximo de inmersión de 24 horas.

    Maduración: El período mínimo de maduración será de 45 días para el formato grande, y de 30 días para el formato pequeño (Bufón), contados a partir de la finalización de la saladura. Durante el tiempo que dure la maduración, los quesos serán sometidos a las prácticas de volteo y limpieza necesarias para que adquieran sus peculiares características.

    Inmersión en baño antimoho: Práctica opcional consistente en sumergir los quesos en un baño con aceite de oliva u otro producto autorizado que inhiba el desarrollo del moho.

    Ahumado: Se empleará el tiempo necesario hasta alcanzar el queso el color característico, evitando, en todo caso, el contacto próximo con el fuego. Siempre se realizará utilizando madera de abedul sin corteza.

    Para los efectos de salvaguardar la calidad del producto y su trazabilidad, los quesos protegidos deberán ser comercializados, con carácter general, en piezas enteras y en los envases autorizados por el órgano de control. No obstante, el órgano de control podrá autorizar la comercialización en porciones, e incluso el troceado en el punto de venta, siempre que se establezca para tal efecto el adecuado sistema de control que garantice la procedencia del producto, su origen y calidad, así como su perfecta conservación y correcta presentación al consumidor, evitando cualquier posibilidad de confusión.

    4.6.   Vínculo:

    Histórico:

    Los orígenes del queso «San Simón da Costa» se remontan, según la leyenda, a los pueblos de la civilización castreña que, supuestamente procedentes de las tribus celtas, se situaron en los montes de la Sierra de A Carba y del Xistral. También figura entre la tradición que en la época de los romanos, el queso era enviado a Roma por sus peculiares características de sabor y duración. Posteriormente fue utilizado para el pago de foros y diezmos a los señores feudales y a la Iglesia.

    Natural:

    La Comarca de Terra Cha, se configura como una de las más extensas y definidas de Galicia, presentando una gran uniformidad como consecuencia de su suave relieve, sólo interrumpido por los rebordes montañosos que la enmarcan.

    Relación causal entre el medio geográfico y las características específicas del producto:

    Existen una serie de factores relacionados con área geográfica que influyen en las características diferenciadoras del queso «San Simón da Costa»:

    a)

    En primer lugar, el medio geográfico es favorable para el crecimiento de abundantes pastos de primera calidad, compuestos por flora autóctona de gramíneas (fleo, holco, festuca y ray grass) y leguminosas (lotus, tréboles y medicagos) adaptada a las condiciones templado-húmedas de la zona.

    b)

    La producción láctea está basada en pequeñas explotaciones familiares en las que se hace un manejo tradicional del rebaño, con importante presencia todavía de ejemplares de razas autóctonas, cuya aportación confiere a la leche producida unas características peculiares y de gran calidad. A ello se une que la alimentación se realiza fundamentalmente a base de los pastos y forrajes producidos por la propia explotación, aprovechados, cuando la climatología lo permite, mediante pastoreo.

    Los alimentos concentrados, adquiridos fuera de la explotación, se utilizan en situaciones de carencia alimentaria, como complemento para cubrir las necesidades energéticas del ganado. En la medida de lo posible, los piensos tendrán su origen en la zona delimitada. Este modelo tradicional, en el que la adquisición de insumos fuera de la explotación está limitada al máximo, facilita la viabilidad económica de estas pequeñas granjas familiares.

    Las características de estas explotaciones hacen que la leche producida tenga unas condiciones de calidad óptimas para la elaboración de los quesos. Está científicamente probado que estos sistemas de producción y alimentación del ganado de una forma más natural proporcionan a la leche una mejora en su calidad nutricional, debido a la mayor acumulación de CLA (ácido conjugado linoléico) y de ácidos grasos omega-3 en su perfil lipídico, ya que a medida que los animales consumen más pastos, se incrementa el contenido de estas grasas dietéticamente favorables, lo que también repercute en las características de los quesos elaborados.

    c)

    Un medio natural donde abunda el abedul, cuya madera, utilizada en el proceso de ahumado, proporciona al producto un color y un aroma inconfundibles.

    d)

    Por último, los productores de la reión atesoran una larga tradición en la elaboración de este tipo de quesos, de características absolutamente singulares —a destacar su peculiar forma y color tradicional, que permite su inmediata identificación—, habiendo conseguido que sus productos alcancen un merecido prestigio y reconocimiento entre los consumidores.

    4.7.   Estructura de control:

    Nombre:

    Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria

    Dirección:

    Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela

    Tel.

    (34) 981 54 47 77

    Fax

    (34) 981 54 57 35

    E-mail:

    4.8.   Etiquetado: Los quesos comercializados al amparo de la Denominación de Origen Protegida San Simón da Costa, tras su certificación como aptos de acuerdo con las prescripciones del pliego de condiciones y su reglamento, deben llevar un precinto, etiqueta o contraetiqueta de codificación alfanumérica con numeración correlativa, autorizada y expedida por el órgano de control y con el logotipo oficial de la Denominación de Origen Protegida.

    Tanto en la etiqueta comercial como en la contraetiqueta, figurará obligatoriamente la mención «Denominación de Origen Protegida San Simón da Costa».

    En el etiquetado se hará constar si el queso ha sido elaborado con leche cruda o pasteurizada.


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


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