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Document 62006CA0199

Asunto C-199/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Centre d'exportation du livre français (CELF), Ministre de la culture et de la communication/Société internationale de diffusion et d'édition (Ayudas de Estado — Artículo 88 CE, apartado 3 — Órganos jurisdiccionales nacionales — Recuperación de ayudas ejecutadas de forma ilegal — Ayudas declaradas compatibles con el mercado común)

DO C 79 de 29.3.2008, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Centre d'exportation du livre français (CELF), Ministre de la culture et de la communication/Société internationale de diffusion et d'édition

(Asunto C-199/06) (1)

(Ayudas de Estado - Artículo 88 CE, apartado 3 - Órganos jurisdiccionales nacionales - Recuperación de ayudas ejecutadas de forma ilegal - Ayudas declaradas compatibles con el mercado común)

(2008/C 79/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Centre d'exportation du livre français (CELF), Ministre de la culture et de la communication

Demandada: Société internationale de diffusion et d'édition

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d'État (Francia) — Interpretación del artículo 88 CE — Posibilidad de un Estado miembro de no exigir la devolución de una ayuda abonada ilegalmente que la Comisión Europea, a instancia de un tercero, ha declarado compatible con el mercado común.

Fallo

1)

El artículo 88 CE, apartado 3, última frase, debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional no está obligado a ordenar la recuperación de una ayuda ejecutada contra lo dispuesto en ese precepto, cuando la Comisión ha adoptado una decisión definitiva en la que declara la compatibilidad de dicha ayuda con el mercado común, en el sentido del artículo 87 CE. Conforme al Derecho comunitario, está obligado a ordenar al beneficiario de la ayuda el pago de intereses por el período que duró la ilegalidad. En el marco de su Derecho nacional, puede además, en su caso, ordenar la recuperación de la ayuda ilegal, sin perjuicio del derecho del Estado miembro a ejecutarla de nuevo posteriormente. También puede verse obligado a estimar demandas de indemnización de los perjuicios causados por la naturaleza ilegal de la ayuda.

2)

En una situación procesal como la del litigio principal, la obligación que resulta del artículo 88 CE, apartado 3, última frase, de remediar los efectos de la ilegalidad de una ayuda se extiende también, a efectos del cálculo de los importes que debe pagar el beneficiario, y salvo circunstancias excepcionales, al período transcurrido entre una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas en la que se constata la compatibilidad de esta ayuda con el mercado común y la anulación de dicha decisión por el juez comunitario.


(1)  DO C 154 de 1.7.2006.


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