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Document 62006CA0002

Asunto C-2/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Willy Kempter KG/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Exportación de bovinos — Restituciones a la exportación — Resolución administrativa firme — Interpretación de una sentencia del Tribunal de Justicia — Efecto de una sentencia prejudicial dictada por el Tribunal de Justicia con posterioridad a dicha resolución — Revisión y revocación — Límites temporales — Seguridad jurídica — Principio de cooperación — Artículo 10 CE)

DO C 79 de 29.3.2008, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Willy Kempter KG/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-2/06) (1)

(Exportación de bovinos - Restituciones a la exportación - Resolución administrativa firme - Interpretación de una sentencia del Tribunal de Justicia - Efecto de una sentencia prejudicial dictada por el Tribunal de Justicia con posterioridad a dicha resolución - Revisión y revocación - Límites temporales - Seguridad jurídica - Principio de cooperación - Artículo 10 CE)

(2008/C 79/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Willy Kempter KG

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 10 CE, interpretado por la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2004, en el asunto C-453/00, Kühne & Heitz — Revisión y rectificación por parte de un órgano administrativo de su propia resolución firme para tomar en consideración la interpretación del Derecho comunitario pertinente, efectuada entre tanto por una sentencia del Tribunal de Justicia, cuando el interesado no había invocado tal disposición al interponer su recurso inicial ante los tribunales y sólo presentó su solicitud de revisión 21 meses después de que se pronunciara la referida sentencia del Tribunal de Justicia.

Fallo

1)

En el marco de un procedimiento ante un órgano administrativo que tiene por objeto revisar una resolución administrativa que ha adquirido firmeza en virtud de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional que conocía en última instancia, estando dicha sentencia fundada en una interpretación errónea del Derecho comunitario a la vista de la jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia, este Derecho no exige que el demandante en el litigio principal haya invocado el Derecho comunitario en el marco del recurso jurisdiccional de Derecho interno interpuesto contra dicha resolución.

2)

El Derecho comunitario no impone ningún límite temporal para presentar una solicitud dirigida a la revisión de una resolución administrativa firme. No obstante, los Estados miembros siguen siendo libres de establecer plazos razonables para interponer recurso de conformidad con los principios comunitarios de efectividad y equivalencia.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


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