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Document 62007TN0495

Asunto T-495/07: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Productos Asfálticos/Comisión

DO C 64 de 8.3.2008, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/48


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Productos Asfálticos/Comisión

(Asunto T-495/07)

(2008/C 64/79)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Productos Asfálticos (Proas), SA (Madrid, España) (representantes: Sra. C. Fernandez Vicién, abogada, Sra. P. Carmona Botana, abogada y Sr. A. Pereda Miquel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión,

subsidiariamente, que se reduzca la multa impuesta a Productos Asfálticos, S.A., y

que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2007) 4441 final de 3 de octubre de 2007 en el asunto COMP/38710 — Betún España. En la decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante, entre otras empresas, había infringido el artículo 81 CE al haber participado, durante un cierto periodo, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el negocio del betún de penetración, consistentes en acuerdos de reparto del mercado y coordinación de precios. Por estas infracciones, la Comisión impuso a la demandante una multa en responsabilidad solidaria con otra empresa.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega en primer lugar un error en la apreciación de los hechos por parte de la Comisión. En este contexto, la demandante considera que la Comisión apreció erróneamente la gravedad de la infracción y la posición de la demandante en el cártel por lo que se refiere, en particular, a su peso específico en el mercado y a la apreciación del carácter de colíder en el cártel.

En segundo lugar, la demandante reprocha a la Comisión la infracción del derecho aplicable. La demandante alega que la decisión impugnada infringe el principio de igualdad de trato al aplicar incorrectamente la Comunicación sobre la cooperación de 2002 (1), infringe el principio de buena administración al no haber resuelto el expediente dentro de un plazo razonable y fija una multa por encima del límite legal establecido en el Reglamento (CE) no 1/2003 (2), violando con ello el principio de proporcionalidad.

Asimismo, la demandante considera que la Comisión infringió la obligación de motivación.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 CE y 82 CE (DO L 1, p. 1).


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