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Document 52007AB0030
Opinion of the European Central Bank of 5 October 2007 on a proposal for a regulation amending Commission Regulation (EC) No 1749/96 on initial implementing measures for Council Regulation (EC) No 2494/95 concerning harmonised indices of consumer prices (CON/2007/30)
Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de octubre de 2007 , sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo sobre los índices armonizados de precios al consumo (CON/2007/30)
Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de octubre de 2007 , sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo sobre los índices armonizados de precios al consumo (CON/2007/30)
DO C 248 de 23.10.2007, p. 1-2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 5 de octubre de 2007
sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1749/96 de la Comisión para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo sobre los índices armonizados de precios al consumo
(CON/2007/30)
(2007/C 248/01)
Introducción y fundamento jurídico
El 5 de septiembre de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1749/96, de 9 de septiembre de 1996, para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo sobre los índices armonizados de precios al consumo (en adelante, el «proyecto de reglamento»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Observaciones generales
1.1 |
El BCE celebra el proyecto de reglamento, que, al clarificar y reforzar los principios en que se funda el índice de precios de consumo armonizado (IPCA) y sus procedimientos de muestreo, sustitución y ajuste de calidad, garantiza su comparabilidad y exactitud. Al introducir el concepto de «segmento de consumo» como los objetos fijos que debe seguir el índice de precios, el proyecto de reglamento clarifica la base conceptual del IPCA. Además, al proporcionar un marco y una terminología común sobre muestreo, sustitución de productos y ajuste de calidad, puede facilitar una mayor armonización en estas materias. |
1.2 |
El establecimiento de normas específicas por producto para los métodos de ajuste de calidad promete mejoras importantes. El BCE apoya el planteamiento del proyecto de reglamento de establecer las normas de ajuste de calidad caso por caso y clasificar los métodos alternativos de ajuste de calidad según su pertinencia. Sin embargo, estas normas pueden aún dar pie a prácticas divergentes entre los IPCA nacionales, por lo que el objetivo último debería ser la plena armonización de los métodos de ajuste de calidad. Además, puesto que la aplicación de normas acordadas y efectivas es esencial, el BCE recomienda encarecidamente que la aplicación del proyecto de reglamento se acompañe de informes periódicos de los Estados miembros sobre la marcha de su aplicación y de la vigilancia por la Comisión Europea de su estricto cumplimiento. La vigilancia debería orientarse a instar a los Estados miembros a aplicar efectivamente los métodos A a los ajustes de calidad, pues esta es la mejor forma de mejorar tanto la exactitud de los IPCA como su comparabilidad entre los Estados miembros. Si se demostrara que esas medidas no bastan para alcanzar el grado de comparabilidad requerido, el BCE celebraría que se adoptaran medidas, conforme al apartado 3 del artículo 1 del proyecto de reglamento, en virtud de las cuales las normas específicas por producto para el ajuste de calidad fueran jurídicamente vinculantes. |
1.3 |
El BCE celebra asimismo las normas específicas del proyecto de reglamento relativas al ajuste de calidad y a las prácticas conexas de actualización de la muestra. No obstante, dada la actual divergencia entre las prácticas nacionales de actualización de muestras del IPCA, puede ser difícil lograr la plena comparabilidad de los IPCA en cuanto a representatividad y ajustes de calidad. Por lo tanto, el BCE anima a la Comisión Europea a seguir trabajando en pos del establecimiento de normas para una actualización comparable de muestras del IPCA. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de octubre de 2007.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET