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Document C2007/129/29
Case T-100/07: Action brought on 4 April 2007 — UPS Europe and UPS Deutschland v Commission
Asunto T-100/07: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2007 — UPS Europa y UPS Deutschland/Comisión
Asunto T-100/07: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2007 — UPS Europa y UPS Deutschland/Comisión
DO C 129 de 9.6.2007, pp. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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9.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/16 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2007 — UPS Europa y UPS Deutschland/Comisión
(Asunto T-100/07)
(2007/C 129/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: UPS Europe NV/SA (Bruselas, Bélgica) y UPS Deutschland Inc. & Co. OHG (Neuss, Alemania) (representantes: T. Ottervanger y E. Henny, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se declare, de conformidad con el artículo 232 CE, que la Comisión ha incurrido en omisión al no haberse pronunciado sobre la denuncia presentada por las demandantes el 22 de abril de 2004. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurran las demandantes en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
En su demanda, presentada con arreglo al artículo 232 CE, las demandantes censuran a la Comisión por no haber adoptado una decisión definitiva acerca de la denuncia que presentaron inicialmente el 22 de abril de 2004 -y a la que siguió un requerimiento para actuar de 27 de noviembre de 2006- en relación con un supuesto abuso de posición dominante, en el sentido del artículo 82 CE, cometido por Deutsche Post.
Las demandantes afirman que tienen un interés legítimo en formular dicha denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), y que se ven afectadas directa e individualmente por la inactividad de la Comisión. Señalan que, en su condición tanto de clientes como de competidoras, resultan afectadas por los precios excesivos que aplica Deutsche Post en el mercado posterior.
Las demandantes afirman, además, que, a tenor de la Comunicación de la Comisión sobre la tramitación de denuncias por parte de la Comisión al amparo de los artículos 81 y 82 del Tratado CE (2), cuando reciba una denuncia en la que se señale que se ha infringido el artículo 82 CE, la Comisión está obligada bien a incoar un procedimiento en lo relativo al objeto de la denuncia, bien a adoptar una decisión definitiva por la que se desestime la denuncia, después de haber dado al denunciante la oportunidad de presentar sus observaciones. Sin embargo, las demandantes afirman que, aunque formularon observaciones sobre la desestimación preliminar de la denuncia dentro del plazo señalado, la Comisión no ha adoptado ninguna decisión definitiva, contraviniendo con ello el Derecho comunitario.
Por último, las demandantes afirman que, considerando las circunstancias del caso, los aproximadamente tres años transcurridos, a lo largo de los cuales han requerido repetidamente a la Comisión para que actuara, han proporcionado a dicha institución un margen de tiempo suficiente para permitirle adoptar una decisión definitiva. En particular, el período de 18 meses que ha transcurrido desde que las demandantes presentaron sus observaciones finales es más que razonable, en opinión de las propias demandantes, para permitir a la Comisión dar por concluida la tercera fase de su investigación.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(2) DO C 101, p. 65.