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Document C2007/129/09
Case C-160/07: Action brought on 22 March 2007 — Commission of the European Communities v Portuguese Republic
Asunto C-160/07: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
Asunto C-160/07: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
DO C 129 de 9.6.2007, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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9.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/6 |
Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-160/07)
(2007/C 129/09)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y P. Andrade, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/21 (1), en su versión modificada [en particular, por la Directiva 2001/106] (2), al no haber adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 7 ter de la Directiva 95/21, en relación con la parte B, apartado 3, de su anexo XI, así como en los artículos 9, apartado 2, y 12, apartado 1, de la misma Directiva -en su última versión, resultante de las modificaciones introducidas por la Directiva 2002/84- (3) en relación con su anexo VII. |
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Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/21 expiró el 30 de junio de 1996. El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2001/106 expiró el 22 de julio de 2003. El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/84 expiró el 23 de noviembre de 2003.
(1) Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (DO L 157, p. 1).
(2) DO L 19, p. 17.
(3) Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324, p. 53).