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Document C2007/095/91

Asunto T-50/07: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2007 — República Portuguesa/Comisión

DO C 95 de 28.4.2007, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/44


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2007 — República Portuguesa/Comisión

(Asunto T-50/07)

(2007/C 95/91)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L.I. Fernandes y P. Barros da Costa, agentes, y M. Figueiredo, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2006/932/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (1), en la parte en que aplica a Portugal, por lo que respecta al pago suplementario para el trigo duro, una corrección financiera del 5 % de la ayuda a los cultivos herbáceos, por un importe de 3.945.827 euros, en el marco del régimen establecido por el Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (2).

Con carácter subsidiario, que se anule la mencionada Decisión, en la parte en que excluye de la financiación comunitaria los gatos efectuados por la República Portuguesa antes del 16 de diciembre de 2003, que se cifran en 3.231.650, 20 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula los siguientes motivos:

Infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo quinto, letra a), del Reglamento (CE) no 1258/1999 (3). En relación con este motivo, la demandante aduce el incumplimiento de la obligación de motivación y la existencia de vicios esenciales de forma.

En cuanto al retraso en la ejecución de los controles sobre el terreno durante los ejercicios de 2002 y 2003, que se le imputa en la Decisión impugnada, la demandante alega la violación de los principios de subsidiariedad, igualdad entre los Estados miembros y proporcionalidad y la existencia de un error en la apreciación de los hechos.

La demandante afirma también que el FEOGA no ha sufrido perjuicio financiero alguno.

Por otro lado, la demandante impugna la conclusión a la que llega la Comisión acerca de la supuesta insuficiencia de las visitas de campo en 2002, por lo que respecta al trigo duro.


(1)  DO L 355, p. 96.

(2)  DO L 160, p. 1.

(3)  Reglamento del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).


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