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Document C2007/074A/01
Vacancy notice for the position of Director of the European Union agency for Fundamental Rights (FRA) Vienna
Anuncio de puesto vacante para el puesto de director de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en Viena
Anuncio de puesto vacante para el puesto de director de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en Viena
         DO C 74A de 31.3.2007, pp. 1–5
		 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
         
      
| 31.3.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | CA 74/1 | 
ANUNCIO DE PUESTO VACANTE
PARA EL PUESTO DE DIRECTOR DE LA AGENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA EN VIENA
(2007/C 74 A/01)
1. Descripción general de las tareas y funciones de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea, atendiendo a una propuesta de la Comisión Europea y previa consulta al Parlamento Europeo, ha adoptado el Reglamento (CE) no 168/2007, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1).
El objetivo de la Agencia es proporcionar a las instituciones, organismos, oficinas y órganos pertinentes de la Comunidad y de sus Estados miembros, que aplican la legislación comunitaria, la ayuda y la experiencia relativa a derechos fundamentales para apoyarlos cuando toman medidas o formulan líneas de conducta en sus respectivas esferas de competencia para que se respeten plenamente los derechos fundamentales.
La Agencia tratará problemas de derechos fundamentales que surjan en la Unión Europea o en sus Estados miembros al aplicar la legislación comunitaria.
Para llevar a cabo sus tareas, la Agencia tomará como referencia de los derechos fundamentales la definición que figura en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. Sus principales tareas serán:
| a) | recopilar, analizar y difundir información y datos objetivos, fiables y comparables; | 
| b) | formular conclusiones y dictámenes sobre temas específicos; | 
| c) | publicar un informe anual sobre las cuestiones de derechos fundamentales incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia y un informe anual sobre sus actividades e informes temáticos; | 
| d) | desarrollar una estrategia de comunicación y promover el diálogo con la sociedad civil con el fin de aumentar la concienciación pública sobre los derechos fundamentales e informar activamente sobre su labor. | 
El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará un marco plurianual para la Agencia en que se determinarán las áreas temáticas de su actividad (que debe incluir la lucha contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia).
2. Descripción de las obligaciones y responsabilidades del director ejecutivo
La Agencia estará presidida por el director (o directora), que será su representante legal. El director realizará sus tareas con total independencia y será responsable de la gestión de sus actividades ante el consejo de administración.
Las responsabilidades del director serán, entre otras:
| a) | la ejecución de las tareas mencionadas en el artículo 4 del Reglamento por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, la preparación y publicación de los documentos elaborados de conformidad con su artículo 4, apartado 1, letras a) a h), en cooperación con el Comité científico; | 
| b) | la preparación y ejecución del programa de trabajo anual de la Agencia; | 
| c) | la gestión de todos los asuntos de personal y, en especial, el ejercicio, por lo que se refiere al personal, de las atribuciones que se establecen en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; | 
| d) | los asuntos de la administración cotidiana; | 
| e) | la ejecución del presupuesto de la Agencia, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento por el que se crea la Agencia; | 
| f) | la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones de la Agencia con respecto a sus objetivos ateniéndose a normas profesionales reconocidas. El director informará anualmente al consejo de administración sobre los resultados del sistema de seguimiento; | 
| g) | la cooperación con funcionarios nacionales de enlace; | 
| h) | la cooperación con la sociedad civil, incluida la coordinación de la Plataforma de Derechos Fundamentales, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento por el que se crea la Agencia; | 
| i) | la comunicación al público respecto de todos los asuntos correspondientes al mandato de la Agencia; | 
| j) | el ejercicio de las atribuciones de ordenador nacional, de conformidad con los artículos 33 a 42 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2); | 
| k) | la adopción de cualesquiera otras medidas necesarias para asegurarse de que la Agencia actúa de conformidad con su acto básico. | 
Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán solicitar en todo momento del director que comparezca cuando se esté tratando cualquier asunto relacionado con las actividades de la Agencia.
Los candidatos encontrarán más detalles e información en las disposiciones del Reglamento (CE) no 168/2007, de las cuales se supone que deben estar enterados.
3. Requisitos de trabajo/perfil y criterios
a) Criterios de selección
Se designará al director basándose en sus méritos personales, su conocimiento profundo del ámbito de los derechos fundamentales y sus capacidades administrativas y de gestión. Los candidatos serán seleccionados con arreglo a los siguientes criterios formales, que deberán cumplir al cerrarse el plazo de presentación de las candidaturas. El candidato deberá:
| — | estar en posesión de un título universitario que dé acceso a estudios de postgrado, | 
| — | contar con un mínimo de 15 años de experiencia profesional postuniversitaria en un nivel al cual dé acceso la calificación antes mencionada, en el sector público o en el privado, | 
| — | demostrar que, de los 15 años de experiencia previamente mencionados, por lo menos: 
 
 | 
| — | poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, | 
| — | poseer un conocimiento profundo de al menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. | 
b) Criterios de evaluación
Los candidatos preseleccionados basándose en estas normas se someterán a continuación a una selección con arreglo a los siguientes criterios: los candidatos deberán demostrar con pruebas fehacientes que poseen:
| — | un conocimiento profundo y una experiencia probada en asuntos referentes al respeto y la promoción de los derechos fundamentales, en un contexto nacional e internacional, | 
| — | una buena comprensión de las instituciones de la UE, su funcionamiento e interacción así como de las políticas de la UE, | 
| — | un buen conocimiento de la legislación y de las políticas de la UE pertinentes para la protección y promoción de los derechos fundamentales, | 
| — | experiencia en la gestión de los recursos humanos en una organización nacional o internacional y un compromiso respecto a la igualdad de trato, independientemente del sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, las discapacidades, la edad o la orientación sexual, | 
| — | capacidad para dirigir y motivar a un equipo en un contexto europeo, multicultural y multilingüe, | 
| — | experiencia en la organización y gestión de actividades y/o redes transnacionales, | 
| — | capacidad para dirigir un organismo de gran tamaño, tanto a nivel estratégico como de gestión interna, | 
| — | experiencia en la cooperación con los actores pertinentes: autoridades de los Estados miembros, organizaciones internacionales, universidades y centros de investigación y sociedad civil, | 
| — | experiencia de gestión financiera y presupuestaria, | 
| — | excelentes capacidades de comunicación escrita, oral e interpersonal, | 
| — | capacidad de comunicar al público y de cooperar con posibles interesados (autoridades europeas, internacionales, nacionales y locales, organizaciones internacionales, etc.). | 
Se apreciará como mérito el conocimiento de una lengua oficial de la UE distinta de las dos exigidas en los criterios formales.
4. Condiciones generales
El candidato deberá:
| — | estar en posesión de sus derechos plenos como ciudadano, | 
| — | haber cumplido las obligaciones que le correspondan en virtud de la legislación de su país de origen respecto al servicio militar o al servicio alternativo, | 
| — | antes de ser designado, el candidato elegido deberá someterse a un examen médico conforme al artículo 12, apartado 2, letra d), de las condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas. | 
5. Independencia y declaración de intereses
El director deberá hacer una declaración comprometiéndose a actuar con independencia en pro del interés público, así como una declaración de los intereses que pudiera considerarse que van en detrimento de su independencia. Los candidatos deberán confirmar en su impreso de candidatura su voluntad de actuar de ese modo.
6. Procedimiento de selección y nombramiento
El director será designado por el consejo de administración de la Agencia de conformidad con el procedimiento de cooperación fijado detalladamente en el artículo 15 del Reglamento por el que se crea la Agencia.
Según este procedimiento, para la selección previa se creará un grupo de expertos que citará a los candidatos más idóneos para una entrevista.
Los candidatos así preseleccionados mantendrán después una entrevista con el Comité consultivo para los nombramientos (CCN), que establecerá una lista restringida. Los que figuren en esta lista serán entrevistados por el comisario de la cartera correspondiente y por el comisario de personal y administración.
La Comisión, a su vez, establecerá una lista restringida de los candidatos seleccionados. La inclusión en dicha lista no garantiza la designación. Una vez aprobada por la Comisión, la lista restringida se hará pública y la Comisión la remitirá al consejo de administración de la Agencia, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
Los candidatos que figuren en esta lista deberán presentarse ante los organismos competentes del Consejo y las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo para contestar a las preguntas que se les hagan. El consejo de administración designará entonces al director, teniendo en cuenta los dictámenes y el orden de preferencia establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
7. Información importante para los candidatos
Se recuerda a los candidatos que las deliberaciones del Comité de selección son confidenciales y que les está prohibido establecer contacto con dicho Comité de manera directa o indirecta o pedir que alguien lo haga en su nombre.
Todas las preguntas o solicitudes de información o de documentación en relación con la selección deberán dirigirse a la dirección mencionada más abajo.
Se ruega a los candidatos que comuniquen por escrito y sin demora cualquier cambio de dirección, precisando en su correo el puesto de que se trata.
8. Condiciones de trabajo y empleo
Está previsto que el candidato tome posesión a finales del verano o principios del otoño de 2007.
El mandato del director será de cinco años, y podrá prorrogarse una vez por un plazo máximo de tres años, basándose en una evaluación de la Comisión. El director podrá ser destituido por el consejo de administración antes de que haya expirado su mandato, a propuesta de un tercio de sus miembros o de la Comisión Europea.
El lugar de destino será Viena, donde tiene su sede la Agencia.
El grado correspondiente al puesto objeto de esta convocatoria es AD 14, y el contrato previsto para el puesto es un contrato temporal de conformidad con el artículo 2 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
El director estará sujeto a las normas y reglamentación aplicables a los funcionarios y a otros agentes de las Comunidades Europeas. Puede obtenerse información más detallada en la siguiente dirección de Internet:
http://ec.europa.eu/civil_service/docs/toc100_en.pdf.
9. Igualdad de oportunidades
Las instituciones y organismos de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan candidaturas sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
10. Presentación de solicitudes
Para ser válidas, las candidaturas deberán ir acompañadas de una carta de motivación y de un currículum vítae detallado [de preferencia, utilizando el formato europeo de CV (3)].
Los documentos justificativos (copias certificadas de títulos y/o diplomas, referencias, certificados de experiencia, etc.) no deberán enviarse en esta etapa sino presentarse en una fase posterior del procedimiento, si así se solicitara.
Las candidaturas, preferiblemente en inglés, francés o alemán, deberán enviarse antes del 30 de abril de 2007, a una de las direcciones siguientes:
por correo electrónico (dará fe la fecha del correo electrónico):
JLS-DIR-FRA@ec.europa.eu
por correo certificado (dará fe la fecha del matasellos):
| Comisión Europea | 
| Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad | 
| Dirección A, Unidad 2 | 
| B-1049 Bruselas. | 
11. Protección de datos de carácter personal
La Comisión se asegurará de que los datos personales de los candidatos son tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). Esto se aplica en especial a la confidencialidad y seguridad de tales datos.
(1) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(3) El CV europeo puede descargarse de Internet (http://europass.cedefop.europa.eu/htm/index.htm).