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Документ C2006/331/15
Case C-217/05: Judgment of the Court (Third Chamber) of 14 December 2006 (reference for a preliminary ruling from the Tribunal Supremo — Spain) — Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio v Compañía Española de Petróleos SA (Competition — Agreements, decisions and concerted practices — Agreements between undertakings — Article 85 of the EEC Treaty (subsequently Article 85 of the EC Treaty and now Article 81 EC) — Articles 10 to 13 of Regulation (EEC) No 1984/83 — Exclusive fuel purchasing agreements designated sales guarantee commission arrangements and agency contracts between service-station operators and oil companies)
Asunto C-217/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/Compañía Española de Petróleos, S.A. ( Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Artículo 85 del Tratado CEE (posteriormente artículo 85 del Tratado CE; actualmente artículo 81 CE) — Artículos 10 a 13 del Reglamento (CEE) n o 1984/83 — Contratos de compra en exclusiva de carburantes denominados contratos de comisión de venta en garantía y contratos de agencia entre titulares de estaciones de servicio y empresas petroleras )
Asunto C-217/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/Compañía Española de Petróleos, S.A. ( Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Artículo 85 del Tratado CEE (posteriormente artículo 85 del Tratado CE; actualmente artículo 81 CE) — Artículos 10 a 13 del Reglamento (CEE) n o 1984/83 — Contratos de compra en exclusiva de carburantes denominados contratos de comisión de venta en garantía y contratos de agencia entre titulares de estaciones de servicio y empresas petroleras )
DO C 331 de 30.12.2006г., стр. 9—10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/Compañía Española de Petróleos, S.A.
(Asunto C-217/05) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias - Acuerdos entre empresas - Artículo 85 del Tratado CEE (posteriormente artículo 85 del Tratado CE; actualmente artículo 81 CE) - Artículos 10 a 13 del Reglamento (CEE) no 1984/83 - Contratos de compra en exclusiva de carburantes denominados “contratos de comisión de venta en garantía” y “contratos de agencia” entre titulares de estaciones de servicio y empresas petroleras»)
(2006/C 331/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio
Demandada: Compañía Española de Petróleos, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de los artículos 10 a 13 del Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO L 173, p. 5; EE 08/02, p. 114) — Contratos de distribución en exclusiva de carburantes y combustible calificados de contratos de agencia o comisión pero que contienen algunos elementos específicos.
Fallo
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1) |
El artículo 85 del Tratado CEE (posteriormente artículo 85 del Tratado CE; actualmente artículo 81 CE) se aplicará a un contrato de distribución en exclusiva de carburantes y combustibles, como el controvertido en el asunto principal, celebrado entre un suministrador y un titular de una estación de servicio, cuando este titular asuma, en una proporción no insignificante, uno o varios riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta a terceros. |
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2) |
Los artículos 10 a 13 del Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, deben interpretarse en el sentido de que tal contrato no estará cubierto por este Reglamento en la medida en que imponga al titular de la estación de servicio la obligación de respetar el precio final de venta al público fijado por el suministrador. |