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Document C2006/331/07

Asunto C-414/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de noviembre de 2006 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Reglamento (CE) n o  1228/2003 — Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad — Reglamento (CE) n o  1223/2004 — Exenciones provisionales en favor de Eslovenia — Base jurídica)

DO C 331 de 30.12.2006, pp. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de noviembre de 2006 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-414/04) (1)

(Reglamento (CE) no 1228/2003 - Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad - Reglamento (CE) no 1223/2004 - Exenciones provisionales en favor de Eslovenia - Base jurídica)

(2006/C 331/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: A. Baas y U. Rösslein, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Sack y P. Van Nuffel, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lopes Sabino y M. Bishop, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República de Estonia (representante: L. Uibo, agente), República de Polonia (representantes: M. Węglarz, T. Nowakowski y T. Krawczyk, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 1223/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la fecha de aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia (DO L 233, p. 3) — Base jurídica

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) no 1223/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con la fecha de aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia.

2)

Mantener los efectos del Reglamento no 1223/2004 hasta la adopción, dentro de un plazo razonable, de un nuevo Reglamento fundado en una base jurídica apropiada, sin que, no obstante, tales efectos puedan perdurar más allá del 1 de julio de 2007.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4)

La República de Polonia, la República de Estonia y la Comisión de las Comunidades Europeas soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


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