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Document C2006/237/19

Asunto T-212/06: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 — Bowland Dairy Products/Comisión

DO C 237 de 30.9.2006, pp. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/10


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 — Bowland Dairy Products/Comisión

(Asunto T-212/06)

(2006/C 237/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bowland Dairy Products Limited (Nelson, Reino Unido) (representante: J. Milligan, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se ordene a la Comisión pagar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por un importe equivalente al perjuicio sufrido por el demandante como consecuencia de la decisión impugnada, más los correspondientes intereses.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por el demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el demandante solicita la anulación de una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas contenida en un mensaje electrónico dirigido, con fecha 20 de julio de 2006, a la UK Foods Standard Agency (FSA), quien, a su vez, lo cursó a la demandante el 21 de julio de 2006, y por la cual se denegó, mientras no se cumplieran los requisitos establecidos por la Comisión, la autorización para hacer circular, a través del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos establecido en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 (DO L 31, p. 1), una notificación adicional en la que se declaraba que la FSA aceptaba que se comercializara el requesón de la demandante.

La demandante afirma que la Comisión no está facultada para imponer unos determinados requisitos a la circulación de una notificación adicional elaborada por una autoridad nacional competente al amparo del artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002.

La demandante afirma además que la Comisión, al imponer tales requisitos, interpretó erróneamente los Reglamentos aplicables tanto por lo que atañe a la leche antibiótica como a la lecha acuosa.


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