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Document 62006TN0186
Case T-186/06: Action brought on 17 July 2006 — Solvay v Commission
Asunto T-186/06: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2006 — Solvay/Comisión
Asunto T-186/06: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2006 — Solvay/Comisión
DO C 212 de 2.9.2006, p. 38–39
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/38 |
Recurso interpuesto el 17 de julio de 2006 — Solvay/Comisión
(Asunto T-186/06)
(2006/C 212/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Solvay S.A. (Bruselas, Bélgica) (representantes: O.W. Brouwer, D. Mes, abogados, M. O'Regan y A. Villette, Solicitors)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen, en todo o en parte, los artículos 1, 2 y 3 de la decisión de la Comisión Europea de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato) en lo que se refiere a la demandante, en particular por cuanto en ella se concluyó que la demandante infringió el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE 1) entre el 31 de enero de 1994 y agosto de 1997 y 2) entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2000. |
— |
Que se anulen o reduzcan en gran medida las multas impuestas a la demandante y a Solvay Solexis SpA como consecuencia de la decisión. |
— |
Qie se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, incluidas las costas efectuadas por la demandante en relación con el pago total o parcial de la multa o al constituir una garantía bancaria. |
— |
Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere oportuna. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la resolución impugnada, la Comisión consideró que la demandante había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en un cártel de peróxido de hidrógeno y perborato sódico, que consistía en esencia en intercambios entre competidores de información sobre precios y volúmenes de ventas, acuerdos en materia de precios, acuerdos sobre reducción de la capacidad de producción en el EEE y control de los acuerdos contrarios a la competencia.
La demandante sostiene que la Comisión consideró acertadamente que Solvay había infringido el artículo 81 CE entre agosto 1997 y 18 de mayo de 2000, pero que la Comisión incurrió en violación del Derecho y en error manifiesto de apreciación en la aplicación del artículo 81 CE al entender que Solvay cometió una infracción, por una parte, entre el 31 de enero de 1994 y agosto de 1997 y, por otra, entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2000. Estas infracciones y errores manifiestos de apreciación se refieren en particular a lo siguiente:
a) |
La aplicación errónea de los conceptos «acuerdo», «práctica concertada» e «infracción continua». |
b) |
La falta de prueba suficiente de la participación de la demandante en un cártel más allá de los períodos en que la demandante admitió su participación. |
c) |
La presunción de la continuación de los efectos contrarios a la competencia con posterioridad al 18 de mayo de 2000. |
d) |
La incapacidad para analizar adecuadamente las pruebas en su expediente con respecto a los períodos antes mencionados. |
Asimismo, la demandante alega que la Comisión, en el cálculo de la multa, incurrió en varias violaciones del Derecho y errores manifiestos de apreciación al aplicar su Comunicación sobre la cooperación (1) y el Reglamento no 1/2003, (2)en relación con:
a) |
El momento para presentar las solicitudes para acogerse a la reducción del importe de las multas y/o la obtención de un valor añadido significativo por esa vía. |
b) |
La evaluación del valor añadido que aportan los elementos de prueba presentados por la demandante. |
c) |
El nivel de reducción del importe de las multas acordado a la demandante, que, según Solvay, no tuvo en cuenta manifiestamente la magnitud del valor probatorio aportado de ese modo, ni su cooperación fundamental y continua. |
Además, la demandante alega que la multa era excesiva y desproporcionada ya que la Comisión no presentó ninguna razón, o en su defecto alguna razón suficiente, que justificara el cálculo de la multa efectuado por ella.
De igual modo, la demandante sostiene que la Comisión impuso de manera ilícita una multa a la filial de la demandante, Solvay Solexis SpA.
Por último, la demandante alega que la Comisión infringió algunas exigencias procesales fundamentales y vulneró el derecho de defensa al no permitir el pleno acceso al expediente y denegar el acceso a las versiones no confidenciales de las respuestas a los pliegos de cargos de otras partes en el procedimiento ante la Comisión.
(1) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).