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Document C2006/212/60

    Asunto T-177/06: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2006 — Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30/Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 212 de 2.9.2006, p. 33–34 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/33


    Recurso interpuesto el 3 de julio de 2006 — Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30/Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-177/06)

    (2006/C 212/60)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandantes: Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A. (Madrid) (representantes: Sr. J. L. Buendía Sierra y Sr. R. González-Gallarza Granizo)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule la clasificación, por parte de la Comisión Europea (Eurostat), de Madrid Calle 30 en el sector «administraciones públicas», de acuerdo con el «Sistema Europeo de Cuentas 1995» (SEC 95) contemplado en el Anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, clasificación que se desprende de las cuentas publicadas por la Comisión (Eurostat), el 24 de abril de 2006, acerca de los datos de 2005 relativos al déficit público y la deuda pública para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado CE.

    Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso solicita la anulación de la clasificación, por parte de la Comisión Europea (Eurostat), de Madrid Calle 30 S.A., en el sector general «administraciones públicas», de conformidad con el «SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS — SEC 95» (SEC 95) contemplado en el Anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad. (1) Según las demandantes dicha clasificación se desprende de las cuentas publicadas por la Comisión (Eurostat), el 24 de abril de 2006, acerca de los datos de 2005 relativos al déficit público y la deuda pública para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado CE.

    Las demandantes hacen valer que Madrid Calle 30 es una sociedad anónima participada por el Ayuntamiento de Madrid y un consorcio privado, formado por tres empresas constructoras y de servicios, seleccionado tras la convocatoria de un concurso público atendiendo a estrictos criterios de precios de mercado.

    En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

    La violación de varias de las normas reguladoras del SEC 95, relativas a la clasificación de las unidades institucionales en los sectores «administraciones públicas» o «sociedades no financieras».

    La violación de los principios generales de motivación de actos administrativos y audiencia al interesado.


    (1)  DO L 310, p. 1.


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