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Document C2006/212/23

    Asunto C-255/06 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2006 por Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AŞ contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 30 de marzo de 2006 en el asunto T-367/03: Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AŞ/Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 212 de 2.9.2006, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/14


    Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2006 por Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AŞ contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 30 de marzo de 2006 en el asunto T-367/03: Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AŞ/Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-255/06 P)

    (2006/C 212/23)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AŞ (representantes: S. Sariibrahimoglu y R. Sinner, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 30 de marzo de 2006 en el asunto T-367/03, Yedaş/Consejo y Comisión.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie de nuevo.

    Que se reabra la fase oral.

    Que se conceda al recurrente el reembolso de sus gastos.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al no dar un alcance o efecto jurídico adecuados al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía («Acuerdo de Ankara») y a sus Protocolos, y por estimar, equivocadamente, que los principios y normas contenidos en el Acuerdo de Ankara y sus Protocolos no constituyen normas jurídicas respecto de las cuales se controla la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias. Según la recurrente, las disposiciones del Acuerdo de Ankara son directamente aplicables y confieren derechos a particulares.

    La recurrente también aduce que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al no examinar la alegación según la cual, en materia de ayudas, la República de Turquía tenía derecho al mismo trato que Estados como España, Portugal y Grecia, y al estimar que las instituciones comunitarias no tenían la obligación de actuar frente a la postura de Grecia en relación con la atribución de ayudas económicas a Turquía.

    Por último, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al estimar que no existía una relación de causalidad entre la conducta supuestamente ilegal de la institución comunitaria y el daño presuntamente sufrido.


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