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Document C2006/212/17

    Asunto C-242/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 29 de mayo de 2006 — Recurso del Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie y T. Sahin contra la sentencia del rechtbank 's-Gravenhage en el asunto n o  AWB 04/45792

    DO C 212 de 2.9.2006, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 29 de mayo de 2006 — Recurso del Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie y T. Sahin contra la sentencia del rechtbank 's-Gravenhage en el asunto no AWB 04/45792

    (Asunto C-242/06)

    (2006/C 212/17)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie, T. Sahin

    Cuestiones prejudiciales

    1a)

    ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, a la luz de los apartados 81 y 84 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2003, Abatay y Sahin (C-317/01 y C-369/01, Rec. p. I-12301), en el sentido de que puede invocar esta disposición un extranjero, nacional turco, que ha respetado las normas en materia de admisión inicial y residencia en los Países Bajos y ha ejercido una actividad laboral en diversas empresas desde el 14 de diciembre de 2000 hasta el 2 de octubre de 2002, pero no ha solicitado en tiempo oportuno la prórroga del plazo de validez del permiso de residencia que se le concedió, a resultas de lo cual, tras la expiración del permiso y en la época de la solicitud de prórroga de la misma, no residió legalmente conforme al Derecho nacional y tampoco estaba autorizado para ejercer una actividad por cuenta ajena en los Países Bajos?

    1b)

    ¿Reviste alguna importancia responder a la cuestión formulada en el punto 1a. el hecho de que una solicitud de prórroga presentada fuera de plazo por el extranjero, recibida diez meses después de la expiración del plazo de validez de dicho permiso de residencia –aunque dicha solicitud esté equiparada, conforme al Derecho nacional, a una solicitud de prórroga de un primer permiso de residencia–, cumpla los requisitos establecidos en relación con la admisión para una residencia continuada, y puede el extranjero esperar en el territorio nacional que se resuelva su solicitud?

    2a)

    ¿Debe interpretarse el término «restricción» del artículo 13 de la Decisión no 1/80 en el sentido de que comprende la obligación de abonar tasas administrativas por la tramitación de una solicitud de prórroga del plazo de validez de un permiso de residencia que adeuda un extranjero, nacional turco, comprendido en el ámbito de aplicación de la Decisión no 1/80, y cuyo incumplimiento entraña el archivo de su solicitud en virtud del artículo 24, apartado 2, de la Vw 2000?

    2b)

    ¿Debe darse una respuesta diferente a la cuestión formulada en el apartado 2a. si el importe de las tasas no supera los gastos de tramitación de la solicitud?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión no 1/80, dirigida a la aplicación del Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, (1) en relación con el artículo 59 de dicho Protocolo, en el sentido de que el importe de la tasa administrativa (para el extranjero, en la época pertinente, 169 euros) aplicable a los nacionales turcos que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Decisión no 1/80 por la tramitación de la solicitud de concesión o de prórroga de un permiso de residencia no debe superar el importe de la tasa (30 euros) que puede cobrarse a los nacionales de la Comunidad Europea por la tramitación de una solicitud, al objeto de comprobar si se ajusta al Derecho comunitario, y por la expedición de los documentos de residencia correspondientes (véase el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 68/360/CEE (2) o el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE) (3)?


    (1)  DO 1972, L 293, p. 1.

    (2)  Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88).

    (3)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).


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