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Document C2006/212/14

    Asunto C-251/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de julio de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) — Reino Unido] — Talacre Beach Caravan Sales Ltd/Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Artículo 28 — Exención con devolución del impuesto abonado — Venta de bienes a los que se aplica el tipo impositivo cero equipados con bienes a los que se aplica el tipo impositivo normal — Caravanas fijas — Entrega única)

    DO C 212 de 2.9.2006, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de julio de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) — Reino Unido] — Talacre Beach Caravan Sales Ltd/Commissioners of Customs & Excise

    (Asunto C-251/05) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Artículo 28 - Exención con devolución del impuesto abonado - Venta de bienes a los que se aplica el tipo impositivo cero equipados con bienes a los que se aplica el tipo impositivo normal - Caravanas fijas - Entrega única)

    (2006/C 212/14)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal (Civil Division) — Reino Unido

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Talacre Beach Caravan Sales Ltd

    Demandada: Commissioners of Customs & Excise

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (Civil Division) — Interpretación del artículo 28, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Venta de bienes gravados al tipo impositivo cero (caravanas) equipados con bienes gravados al tipo normal — Criterios para determinar si la operación debe ser calificada de prestación única a efectos del IVA

    Fallo

    El hecho de que determinados bienes sean objeto de una sola entrega que comprende, por un lado, un elemento principal que disfruta, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, de una exención con devolución del impuesto abonado, en el sentido del artículo 28, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 92/77/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se modifica la Directiva 77/388/CEE (aproximación de los tipos del IVA), y, por otro, bienes que esa legislación excluye del ámbito de aplicación de dicha exención, no impide que el Estado miembro afectado grave la entrega de los bienes excluidos con el tipo normal del IVA.


    (1)  DO C 205, de 20.8.2005.


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