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Document C2006/212/09

    Asunto C-494/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden) — Heintz van Landewijck SARL/Staatssecretaris van Financiën (Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Directiva 92/12/CEE — Impuestos especiales — Sellos fiscales — Sexta Directiva IVA — Artículos 2 y 27 — Desaparición de precintas)

    DO C 212 de 2.9.2006, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden) — Heintz van Landewijck SARL/Staatssecretaris van Financiën

    (Asunto C-494/04) (1)

    (Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Directiva 92/12/CEE - Impuestos especiales - Sellos fiscales - Sexta Directiva IVA - Artículos 2 y 27 - Desaparición de precintas)

    (2006/C 212/09)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Heintz van Landewijck SARL

    Demandada: Staatssecretaris van Financiën

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 27, apartados 1 y 5, de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1), modificada por la Novena Directiva 78/583/CEE —Interpretación de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Compatibilidad de la legislación nacional con la normativa comunitaria — Precintas fiscales para labores de tabaco — Desaparición antes de la utilización

    Fallo

    1)

    Ni la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, ni el principio de proporcionalidad se oponen a que los Estados miembros adopten un régimen legal que no establezca la devolución del importe de los impuestos especiales abonados, cuando las precintas fiscales han desaparecido antes de ser adheridas a las labores del tabaco –siempre que esta desaparición no sea imputable a caso fortuito o fuerza mayor y no se haya demostrado que las precintas han sido destruidas o han quedado completamente inutilizables–, haciendo recaer sobre el adquirente el riesgo de la pérdida de las precintas fiscales.

    2)

    El artículo 27, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento del plazo de notificación no constituye un vicio sustancial de procedimiento que pueda implicar la inaplicación de la medida especial notificada extemporáneamente.

    3)

    El artículo 27, apartados 1 y 5, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que un régimen especial de percepción del IVA mediante precintas fiscales, como el establecido en el artículo 28 de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios, de 28 de junio de 1968 Wet op de omzetbelasting, es compatible con las exigencias previstas por las mencionadas disposiciones de la Directiva y no va más allá de lo necesario para simplificar la percepción del impuesto.

    4)

    El hecho de que, cuando desaparecen las precintas antes de ser adheridas sobre las labores del tabaco –siempre que esta desaparición no sea imputable a caso fortuito o fuerza mayor y no se haya demostrado que las precintas han sido destruidas o han quedado completamente inutilizables– no haya obligación de devolver las cantidades pagadas por la adquisición de las precintas correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, no es incompatible con la Directiva 77/388, en particular con su artículo 27, apartados 1 y 5.


    (1)  DO C 45 de 19.2.2005.


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