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Document C2006/190/46
Case T-159/06: Action brought on 19 June 2006 — Estancia Piedra v OHIM — Franciscan Vineyards (ESTANCIA PIEDRA)
Asunto T-159/06: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 — Estancia Piedra/OAMI — Franciscan Vineyards (ESTANCIA PIEDRA)
Asunto T-159/06: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 — Estancia Piedra/OAMI — Franciscan Vineyards (ESTANCIA PIEDRA)
DO C 190 de 12.8.2006, pp. 25–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/25 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 — Estancia Piedra/OAMI — Franciscan Vineyards (ESTANCIA PIEDRA)
(Asunto T-159/06)
(2006/C 190/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Estancia Piedra S.L. (Toro, España) (representante: B. Cordery, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Franciscan Vineyards Inc. (St. Helena, EE.UU.)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 28 de marzo de 2006 (Asunto R 363/2005-02). |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «ESTANCIA PIEDRA» para servicios de la clase 35 (servicios de información y asesoramiento en relación con la venta al por menor en redes mundiales de informática; servicios de importación y exportación de vinos) — Marca comunitaria no 2 127 868
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: Franciscan Vineyards Inc.
Marca o signo de la solicitante de la nulidad: La marca denominativa comunitaria «ESTANCIA» para productos de las clases 29, 30 y 33 (carne, pescado, café, te, bebidas alcohólicas…)
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: En primer lugar, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo en la medida en que se declaró que había un riesgo de confusión entre la marca anterior y «ESTANCIA PIEDRA». En segundo lugar, infracción de los requisitos procedimentales dado que, según la demandante, la Sala de Recurso aceptó un apoderamiento inválido que Franciscan Vineyards había otorgado a favor de sus representantes y que había presentado fuera de plazo y dado que prorrogó indebidamente el plazo que tenía Franciscan Vineyards para presentar el apoderamiento.