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Document C2006/190/39

Asunto T-91/06: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2006 — Nikolaos Theofilopoulos/Comisión

DO C 190 de 12.8.2006, p. 22–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

12.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/22


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2006 — Nikolaos Theofilopoulos/Comisión

(Asunto T-91/06)

(2006/C 190/39)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Nikolaos Theofilopoulos (Atenas, Grecia) (representante: P. Miliarakis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Comisión a devolverle el conjunto de las cartas de garantía números 819 828, de 6 de diciembre de 1995; 819 837, de 6 de diciembre de 1995; 819 838, de 6 de diciembre de 1995; 822 611, de 22 de diciembre de 1995 y 830 671, de 17 de marzo de 1996 del Tameio Syntaxeon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon (Caja de Pensiones de los Ingenieros y Empresarios de Obras Públicas, TSMEDE).

Que se condene a la Comisión a abonarle, en concepto del daño efectivo causado hasta el 15 de febrero de 2006, la cantidad de 202 697,72 euros o, con carácter alternativo, 199 219,69 euros.

Que se condene a la Comisión a abonarle en concepto de daño moral la suma de 100 000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante expone que, tras un juicio de garantía, el TSMEDE emitió las cinco cartas de garantía de que se trata en favor de las sociedades «IMPETUS EPE» e «IMPETUS AEBE», de las que el demandante es presidente y consejero de dirección. Según el demandante, las mencionadas sociedades presentaron dichas cartas de garantía a la Comisión en el marco de unos contratos que habían concluido con esa institución. El demandante alega que la Comisión, de modo ilegal y doloso, se negó a restituir estas cartas de garantía dado que no existía ningún motivo para que las mantuviera en su poder. El demandante considera que esta conducta ilegal y dolosa por parte de los órganos de la Comisión justifica el presente recurso, puesto que a él mismo se le ha exigido, a su vez, que pague al TSMEDE las cantidades por las que fueron emitidas las cartas en cuestión.


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