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Document C2006/190/39
Case T-91/06: Action brought on 21 March 2006 — Nikolaos Theofilopoulos v Commission of the European Communities
Asunto T-91/06: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2006 — Nikolaos Theofilopoulos/Comisión
Asunto T-91/06: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2006 — Nikolaos Theofilopoulos/Comisión
DO C 190 de 12.8.2006, p. 22–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/22 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2006 — Nikolaos Theofilopoulos/Comisión
(Asunto T-91/06)
(2006/C 190/39)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Nikolaos Theofilopoulos (Atenas, Grecia) (representante: P. Miliarakis, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la Comisión a devolverle el conjunto de las cartas de garantía números 819 828, de 6 de diciembre de 1995; 819 837, de 6 de diciembre de 1995; 819 838, de 6 de diciembre de 1995; 822 611, de 22 de diciembre de 1995 y 830 671, de 17 de marzo de 1996 del Tameio Syntaxeon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon (Caja de Pensiones de los Ingenieros y Empresarios de Obras Públicas, TSMEDE). |
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Que se condene a la Comisión a abonarle, en concepto del daño efectivo causado hasta el 15 de febrero de 2006, la cantidad de 202 697,72 euros o, con carácter alternativo, 199 219,69 euros. |
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Que se condene a la Comisión a abonarle en concepto de daño moral la suma de 100 000 euros. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante expone que, tras un juicio de garantía, el TSMEDE emitió las cinco cartas de garantía de que se trata en favor de las sociedades «IMPETUS EPE» e «IMPETUS AEBE», de las que el demandante es presidente y consejero de dirección. Según el demandante, las mencionadas sociedades presentaron dichas cartas de garantía a la Comisión en el marco de unos contratos que habían concluido con esa institución. El demandante alega que la Comisión, de modo ilegal y doloso, se negó a restituir estas cartas de garantía dado que no existía ningún motivo para que las mantuviera en su poder. El demandante considera que esta conducta ilegal y dolosa por parte de los órganos de la Comisión justifica el presente recurso, puesto que a él mismo se le ha exigido, a su vez, que pague al TSMEDE las cantidades por las que fueron emitidas las cartas en cuestión.