This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2006/190/21
Case C-266/06 P: Appeal brought on 17 June 2006 by Degussa AG against the judgment delivered on 5 April 2006 in Case T-279/02 Degussa AG v Commission of the European Communities, supported by the Council of the European Union
Asunto C-266/06 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2006 por Degussa AG contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2006 en el asunto T-279/02, Degussa AG/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Consejo de la Unión Europea
Asunto C-266/06 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2006 por Degussa AG contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2006 en el asunto T-279/02, Degussa AG/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Consejo de la Unión Europea
DO C 190 de 12.8.2006, pp. 12–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
|
12.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/12 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2006 por Degussa AG contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2006 en el asunto T-279/02, Degussa AG/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-266/06 P)
(2006/C 190/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Degussa AG (representantes: R. Bechtold, M. Karl y C. Steinle, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
|
1) |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 5 de abril de 2006 (asunto T-279/02), (1) en la medida en que condena a la recurrente. |
|
2) |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2002 (Asunto C.37.519 — Metionina), en la medida en que afecta a la recurrente; subsidiariamente, que se anule o reduzca la cuantía de la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3 de dicha Decisión. |
|
3) |
Subsidiariamente a la pretensión no 2), que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste lo resuelva de acuerdo con la apreciación jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia. |
|
4) |
En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas en que haya incurrido la demandante en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega cuatro motivos de recurso:
|
— |
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia no ha cumplido los requisitos impuestos a las normas sancionadoras por el principio de legalidad (nulla poena sine lege certa) y –como consecuencia de ello– ha negado indebidamente la ilegalidad del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17. |
|
— |
En segundo lugar, al apreciar la duración de la infracción, el Tribunal de Primera Instancia ha desvirtuado los hechos y ha violado el principio de presunción de inocencia (in dubio por reo) así como el derecho fundamental a un proceso justo. |
|
— |
En tercer lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha violado el principio de proporcionalidad, tal como se manifiesta en el principio de pena proporcional a la falta, al fijar el importe básico de la multa en 30 millones de euros, a pesar de que la infracción no tuvo ninguna consecuencia sobre el precio de la metionina. Al mismo tiempo, las contradicciones en la fundamentación de la sentencia del Tribunal de Primea Instancia infringen la obligación de motivación. |
|
— |
En cuarto lugar, el Tribunal de Primera Instancia no ha reducido el incremento sobre el importe básico de la multa, destinado a garantizar que ésta produzca el suficiente efecto disuasorio, de una manera que se corresponda con la diferencia de tamaño entre la recurrente y Aventis y, de esta forma, ha violado el principio de igualdad de trato. |
(1) DO C 131, p. 37.