Dit document is overgenomen van EUR-Lex
Document C2006/178/66
Case T-151/06: Action brought on 9 June 2006 — Aluminium Silicon Mill Products v Commission
Asunto T-151/06: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2006 — Aluminium Silicon Mill Products GmbH/Comisión
Asunto T-151/06: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2006 — Aluminium Silicon Mill Products GmbH/Comisión
DO C 178 de 29.7.2006, blz. 36–37
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/36 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2006 — Aluminium Silicon Mill Products GmbH/Comisión
(Asunto T-151/06)
(2006/C 178/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aluminium Silicon Mill Products GmbH (Zug, Suiza) (representantes: L. Ruessmann y A. Willems, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se acuerde la admisión del recurso. |
— |
Que se declare no conforme a Derecho la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión no había dispensado a las ventas efectuadas a través de ASMP el tratamiento previsto para las citadas ventas en la investigación inicial antidumping del silicio originario de Rusia, y que se ordene a la Comisión Europea, en consecuencia, volver a calcular el margen de dumping (y de esta forma el importe que debe devolverse). |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El Reglamento (CE) no 2229/2003 (1) impuso un derecho antidumping sobre las importaciones de silicio a la Comunidad de dos entidades rusas que producen para la exportación y que mantienen relación con la demandante: Sual-Kremny-Urals LLC y ZAO Kremny. Dado que la demandante creía que se había suprimido el margen de dumping sobre cuya base se habían abonado los derechos antidumping, formuló tres solicitudes de devolución de los derechos por lo que atañe a las importaciones posteriores.
En la Decisión impugnada, se estimaron parcialmente las solicitudes. La demandante solicita la anulación de la Decisión en la medida en que ésta refleja unos ajustes hechos sin justificación, con el resultado de que el margen de dumping calculado supera el mínimo necesario y ello no autoriza a las autoridades aduaneras nacionales a conceder la plena devolución solicitada de los derechos antidumping pagados por la demandante sobre las importaciones de silicio originario de Rusia.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca, en primer lugar, un manifiesto error de apreciación y una infracción del Reglamento no 384/96 (2) (el Reglamento de base), en particular de su artículo 11, apartado 9, así como una violación del principio de seguridad jurídica. En opinión de la demandante, la Comisión incurrió en un error al afirmar que existían unas circunstancias cambiantes que exigían que se separara de la metodología utilizada en la investigación original acerca de las ventas efectuadas a través de la demandante.
En segundo lugar, la demandante invoca un manifiesto error de apreciación y la infracción del artículo 253 CE en lo que atañe a la comprobación de la existencia de una única organización económica como la que existe entre la demandante y las fábricas rusas y al ajuste para una comisión del agente.
En tercer lugar, la demandante invoca la infracción del Reglamento de base por lo que se refiere a la deducción de una comisión del agente y, en particular, del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, en su versión modificada en último lugar por el Reglamento no 2238/2000 (3). De acuerdo con la demandante, el artículo 2, apartado 10, letra i), en su versión modificada por el Reglamento no 1972/2002 (4), no es de aplicación, dado que el procedimiento de devolución en cuestión podría afectar a la continuidad del procedimiento original. Con carácter alternativo, la demandante afirma que la Comisión había infringido el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base en su versión modificada por el Reglamento no 1972/2002.
(1) Reglamento (CE) no 2229/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones del silicio originario de Rusia (DO L 339, p. 3).
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 2238/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 257, p. 2).
(4) Reglamento (CE) no 1972/2002 del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 305, p. 1).