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Document C2006/178/20

Asunto C-435/04: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation de Bélgica) — Proceso penal contra Sébastien Victor Leroy (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Leasing de automóviles — Prohibición de utilizar en un Estado miembro un vehículo perteneciente a una sociedad de leasing establecida en otro Estado miembro y matriculado en este Estado — Utilización permanente en el territorio del primer Estado miembro)

DO C 178 de 29.7.2006, p. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation de Bélgica) — Proceso penal contra Sébastien Victor Leroy

(Asunto C-435/04) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Leasing de automóviles - Prohibición de utilizar en un Estado miembro un vehículo perteneciente a una sociedad de leasing establecida en otro Estado miembro y matriculado en este Estado - Utilización permanente en el territorio del primer Estado miembro)

(2006/C 178/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Parte en el proceso principal

Sébastien Victor Leroy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de Cassation de Bélgique — Interpretación de los artículos 49 a 55 del Tratado CE en relación con una normativa nacional que prohíbe, so pena de sanciones penales, a una persona que reside y trabaja en el territorio nacional utilizar un vehículo perteneciente a una sociedad de leasing establecida en otro Estado miembro y matriculado en este Estado

Fallo

Los artículos 49 CE a 55 CE no se oponen a una normativa nacional de un primer Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe a una persona que reside y trabaja en dicho Estado utilizar en el territorio de éste un vehículo que ha alquilado a una sociedad de leasing establecida en un segundo Estado miembro, cuando dicho vehículo no ha sido matriculado en el primer Estado y está destinado a ser utilizado allí esencialmente con carácter permanente o se utiliza, de hecho, de esta manera.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


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