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Document C2006/172/10

    Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

    DO C 172 de 25.7.2006, p. 26–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 172/26


    CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

    (2006/C 172/10)

    1   CONTEXTO

    La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/2006/A3-03) para la realización de encuestas en el marco del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura (aprobado por la Comisión el 29 de noviembre de 2000) en los Estados miembros de la UE y en los países candidatos. La presente convocatoria abarcará Luxemburgo, Malta, Croacia y Turquía.

    El objetivo del Programa consiste en recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la unión económica y monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta imprescindible en el proceso de supervisión económica de la UEM, así como para fines político-económicos generales.

    2   OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACCIÓN

    2.1   Objetivos

    La aplicación del Programa común armonizado supone la realización de encuestas de opinión en régimen de cofinanciación por organismos o centros especializados. A tal efecto, la Comisión se propone celebrar un acuerdo de subvención anual con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar, durante el período comprendido entre mayo de 2007 y abril de 2008, una o varias de las encuestas siguientes:

    encuestas en los sectores del comercio minorista y los servicios en Luxemburgo;

    encuestas en los sectores de la inversión, la construcción, el comercio minorista y los servicios en Malta;

    encuestas en los sectores de la inversión, la construcción, el comercio minorista, los servicios y la industria en Croacia;

    encuestas entre los consumidores y en los sectores de la inversión, la construcción, el comercio minorista, los servicios y la industria en Turquía;

    encuestas ad hoc sobre cuestiones económicas de actualidad (por definición, estas encuestas son más esporádicas y se realizan, además de las encuestas mensuales y utilizando sus mismas muestras, para obtener información sobre cuestiones específicas de política económica).

    Las encuestas se dirigen a los directivos de los sectores de la industria, la inversión, la construcción, el comercio minorista y los servicios, así como a los consumidores.

    2.2   Especificaciones técnicas

    2.2.1   Calendario de las encuestas y transmisión de los resultados

    En el siguiente cuadro se ofrece un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

    Encuesta

    Número de sectores abarcados/clases de tamaño

    Número de preguntas planteadas cada mes

    Número de preguntas planteadas cada trimestre

    Sector industrial

    56/-

    7

    9

    Sector de la inversión

    8/6

    2 preguntas en marzo/abril

    4 preguntas en octubre/noviembre

    Sector de la construcción

    5/-

    5

    1

    Sector del comercio minorista

    9/-

    6

    Sector de los servicios

    19/-

    6

    1

    Consumidores

    25/-

    14

    3

    Las encuestas mensuales deberán realizarse durante la primera quincena de cada mes y los resultados deberán remitirse por correo electrónico a la Comisión al menos 4 días laborables antes de que concluya el mes y de acuerdo con el calendario que se incluya en el acuerdo de subvención.

    Las encuestas trimestrales deberán realizarse durante la primera quincena del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán remitirse por correo electrónico a la Comisión al menos 4 días laborables antes de que concluyan enero, abril, julio y octubre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el acuerdo de subvención.

    Las encuestas semestrales sobre inversiones deberán efectuarse durante los meses de marzo/abril y octubre/noviembre, y los resultados deberán remitirse por correo electrónico a la Comisión al menos 4 días laborables antes de que finalicen mayo y diciembre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el acuerdo de subvención.

    Por lo que se refiere a las encuestas ad hoc, el beneficiario se comprometerá a respetar el calendario específico de cada encuesta.

    Una descripción detallada de la acción se puede descargar en línea desde la página siguiente:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/tenders/2006/call2006_6en.htm

    2.2.2   Metodología y cuestionarios del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura en la Unión Europea

    Los detalles de la metodología se precisan en la Guía del usuario, que se puede consultar en línea en la página siguiente:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/indicators/business_consumer_surveys/userguide_en.pdf

    3   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

    3.1   Disposiciones administrativas

    La selección del organismo o centro se efectuará por un periodo máximo de 12 meses. A tal efecto, las Partes celebrarán un acuerdo anual, en el que se especificarán los objetivos comunes y la naturaleza de la actuación prevista. El acuerdo de subvención abarcará el período comprendido entre mayo de 2007 y abril de 2008.

    3.2   Duración

    Las encuestas se realizarán entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008. La duración de la acción no podrá exceder de 12 meses (13 meses en el caso de las encuestas en el sector de la inversión).

    4   MARCO FINANCIERO

    4.1   Fuentes de financiación comunitaria

    Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 (coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria).

    4.2   Presupuesto comunitario total estimado para esta convocatoria

    El presupuesto total anual disponible para estas encuestas es del orden de 360 000 euros.

    El número de beneficiarios no podrá exceder de 17.

    4.3   Porcentaje de la cofinanciación comunitaria

    La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta.

    4.4   Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos

    Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del acuerdo de subvención por todas las Partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

    Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción, expresados en euros. Este presupuesto se añadirá en forma de anexo al acuerdo de subvención. La Comisión podrá posteriormente utilizar estas cifras a efectos de auditoría.

    5   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

    5.1.   Situación jurídica de los candidatos

    La convocatoria de propuestas está abierta a todos los organismos y centros (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE o en alguno de los países adherentes o candidatos. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha estándar de entidad jurídica).

    5.2.   Criterios de exclusión

    Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria de propuestas, aquellos candidatos que: (1)

    a)

    estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad, o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

    b)

    hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

    c)

    hayan cometido una falta profesional grave, debidamente demostrada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

    d)

    no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

    e)

    hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

    f)

    hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en el marco del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario;

    g)

    se hallen en una situación de conflicto de intereses;

    h)

    hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información.

    Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en el punto 5.2 mediante la declaración estándar de admisibilidad.

    5.3   Sanciones administrativas y financieras

    1.

    Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales, los candidatos o licitadores y los contratistas a quienes se hubiere declarado culpables de declaraciones falsas o de haber cometido una falta grave de ejecución por no haber respetado sus obligaciones contractuales en un procedimiento de contratación anterior quedarán excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados con cargo al presupuesto comunitario por un período máximo de dos años a partir del acta de infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el contratista. La exclusión podrá ampliarse a tres años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

    A los licitadores o candidatos que sean declarados culpables de declaraciones falsas se les impondrán, además, sanciones financieras por un importe de entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato objeto de adjudicación.

    A los contratistas que hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales se les impondrán sanciones financieras por un importe de entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato de que se trate. La sanción podrá elevarse a un importe de entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

    2.

    En los supuestos recogidos en las letras a), c) y d) del punto 5.2, los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo máximo de dos años a partir del acta de infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el contratista.

    En los supuestos recogidos en las letras b) y e) del punto 5.2, los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un período mínimo de un año y máximo de cuatro a partir de la notificación de la sentencia.

    La exclusión podrá ampliarse a cinco años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción o a la primera sentencia.

    3.

    Los supuestos recogidos en la letra e) del punto 5.2. se refieren a los siguientes casos:

    a)

    los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

    b)

    los casos de corrupción mencionados en el Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea;

    c)

    los casos de participación en una organización delictiva, según la definición del artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo;

    d)

    los casos de blanqueo de capitales definidos en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo.

    6   CRITERIOS DE SELECCIÓN

    Los candidatos deberán disponer de fuentes estables y suficientes de financiación que les permitan desarrollar su actividad durante el período previsto para la realización de la acción. Dispondrán de las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

    6.1   Capacidad financiera de los candidatos

    Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

    6.2   Capacidad operativa de los candidatos

    Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

    La capacidad de los candidatos se evaluará sobre la base de los criterios siguientes:

    Experiencia probada de al menos tres años en la preparación y realización de encuestas cualitativas de coyuntura.

    Experiencia probada en al menos uno de los siguientes ámbitos:

    1)

    evaluación de los resultados de las encuestas de coyuntura, cuestiones metodológicas (muestras, cuestionarios y programación) y análisis;

    2)

    definición de indicadores basados en los resultados de las encuestas de coyuntura;

    3)

    utilización de los resultados de las encuestas de coyuntura para el análisis y la investigación cíclicos y macroeconómicos, con métodos estadísticos y econométricos, incluido el análisis sectorial;

    4)

    modelos econométricos y otras herramientas de previsión.

    Capacidad de aplicar la metodología del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura en la Unión Europea y respetar las instrucciones de la Comisión: cumplir los plazos mensuales de información y mejorar y adaptar el programa de encuesta según las exigencias de los Servicios de la Comisión, con arreglo a los acuerdos alcanzados en las reuniones de coordinación con los representantes de los organismos o centros colaboradores.

    7   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

    El acuerdo se adjudicará a los candidatos seleccionados sobre la base de los criterios siguientes:

    El grado de conocimientos y experiencia del candidato en los ámbitos mencionados en el punto 6.2.

    La efectividad de la metodología de encuesta propuesta, incluidos el método de muestreo, el tamaño de la muestra, el grado de cobertura y el índice de respuesta.

    El nivel de competencia y conocimiento del candidato por lo que respecta a las características especiales del sector y del país en que esté previsto realizar la(s) encuesta(s).

    La eficacia de la organización del trabajo del candidato, en términos de flexibilidad, infraestructura, personal cualificado e instalaciones, para la ejecución de las tareas, notificación de los resultados, participación en los preparativos de las encuestas en el marco del Programa común armonizado y relación con los Servicios de la Comisión.

    Relación coste/beneficio.

    8   PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS

    8.1   Elaboración y presentación de las propuestas

    Las propuestas deberán incluir el formulario estándar de solicitud de subvención, firmado y rellenado, así como todos los justificantes mencionados en dicho formulario.

    Las propuestas se deberán presentar en tres secciones:

    propuesta administrativa

    propuesta técnica

    propuesta financiera

    Pueden solicitarse a la Comisión los siguientes documentos:

    el formulario estándar de solicitud de subvención;

    el modelo de declaración presupuestaria que debe utilizarse para proporcionar la estimación de los costes de la encuesta y el plan de financiación;

    una ficha estándar de identificación financiera;

    una ficha estándar de entidad jurídica;

    una declaración estándar de admisibilidad;

    una declaración estándar de disposición a firmar el acuerdo estándar de subvención;

    el formulario estándar sobre subcontratación;

    así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:

    memorándum para la elaboración de estimaciones y declaraciones financieras;

    el modelo del acuerdo de subvención;

    a)

    descargándolos en línea de la página siguiente:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/tenders/2006/call2006_6en.htm

    b)

    en caso de que la opción anterior no sea posible, escribiendo a la Comisión a la siguiente dirección:

    Comisión Europea,

    Dirección General ECFIN

    Unidad ECFIN-A-3 (Encuestas de coyuntura)

    Convocatoria de propuestas — ECFIN/2006/A3-03

    BU-1 3/146

    B-1049 Bruselas

    Fax: (32-2) 296 36 50

    E-mail: ecfin-bcs-mail@ec.europa.eu

    La Comisión se reserva la posibilidad de modificar esos documentos estándar en función de las necesidades del Programa común armonizado o de las exigencias de gestión de los recursos presupuestarios.

    Las propuestas se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea, acompañadas, en su caso, de una versión en inglés, francés o alemán.

    Los candidatos proporcionarán un ejemplar original firmado de la propuesta y dos copias.

    Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.

    El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el punto 8.3.

    El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Convocatoria de propuestas — ECFIN/2006/A3-03, not to be opened by the internal mail department».

    La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas mediante el volante de acuse de recibo presentado con la propuesta.

    8.2   Contenido de las propuestas

    8.2.1   Propuesta administrativa

    La propuesta administrativa deberá incluir:

    un formulario estándar de solicitud de subvención, debidamente firmado;

    una ficha estándar de entidad jurídica, debidamente rellenada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del organismo o centro;

    una ficha estándar de identificación financiera debidamente rellenada y firmada;

    una declaración estándar de admisibilidad debidamente firmada;

    el organigrama del organismo o centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsable de realizar las encuestas;

    la declaración estándar, debidamente firmada, en el que el organismo o centro manifiesta su disposición a firmar el acuerdo de subvención en caso de resultar seleccionado;

    prueba de una situación financiera saneada: deberán adjuntarse los balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados.

    8.2.2   Propuesta técnica

    La propuesta técnica deberá incluir:

    una descripción de las actividades del organismo o centro que permita valorar sus competencias y la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el punto 6.2; deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, tareas de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicando el nombre del cliente y precisando los realizados por cuenta de la Comisión Europea, en su caso; además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes;

    una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para llevar a cabo las encuestas; deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, instalaciones, recursos y personal cualificado (currículos sucintos) de que dispone el candidato;

    una descripción detallada de la metodología de la encuesta: métodos de muestreo, errores de muestreo e intervalos de confianza, tamaño de la muestra, índice de cobertura e índice de respuesta estimada;

    un formulario estándar, debidamente cumplimentado, sobre los subcontratistas que vayan a participar en la acción, incluida una descripción detallada de las tareas que vayan a subcontratarse.

    8.2.3   Propuesta financiera

    La propuesta financiera deberá incluir:

    para cada encuesta, una declaración presupuestaria estándar debidamente rellenada y desglosada (en euros) para un período de 12 meses que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de los gastos subvencionables totales y unitarios de realización de la encuesta, incluidos los costes de subcontratación;

    en su caso, un certificado de exención del pago del IVA;

    en su caso, un documento que certifique la contribución financiera de otras organizaciones (cofinanciación).

    8.3   Dirección y fecha límite de envío de las propuestas

    Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.

    Las solicitudes deberán presentarse:

    a)

    bien por correo certificado o servicio privado de mensajería (el matasellos no podrá ser posterior al 25 de septiembre de 2006) a la dirección siguiente:

    Por correo certificado:

    Comisión Europea

    Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

    A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

    Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-03

    Unidad R2, Despacho BU1-3/13

    B-1049 Bruselas

    Por servicio privado de mensajería:

    Comisión Europea

    Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

    A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

    Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-03

    Unidad R2, Despacho BU1-3/13

    Rue de Genève, 1

    B-1140 Bruselas (Evere)

    b)

    bien mediante entrega en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado, incluidos los servicios privados de mensajería) en la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

    A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

    Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-03

    Unidad R2, Despacho BU1 — 3/13

    Rue de Genève, 1

    B-1140 Bruselas (Evere)

    antes del 25 de septiembre de 2006 a las 16:00 horas (hora de Bruselas), en cuyo caso dará fe de la presentación de la solicitud el recibo fechado y firmado por el funcionario del citado Servicio al que se haya hecho entrega de la misma.

    No se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas por la Comisión fuera de plazo.

    9   TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS

    Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de admisibilidad.

    Las propuestas que se consideren admisibles serán evaluadas y puntuadas conforme a los criterios de adjudicación especificados anteriormente.

    El proceso de selección de las propuestas tendrá lugar durante los meses de octubre/noviembre de 2006. A tal efecto se creará un Comité de Selección bajo la autoridad del Director General de Asuntos Económicos y Financieros. Dicho Comité estará compuesto por al menos tres personas que representarán como mínimo a dos diferentes unidades especializadas sin vinculación jerárquica entre sí, y tendrá su propia secretaría, encargada de la comunicación con los candidatos seleccionados en el procedimiento oportuno. También se informará del resultado del procedimiento a los candidatos que no resulten seleccionados.

    10   IMPORTANTE

    La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los organismos o centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.

    Rogamos a los candidatos tomen buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.


    (1)  De acuerdo con los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.


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