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Document 52006XX0627(02)

Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.3687 — Johnson&
38;Johnson/Guidant (con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )

DO C 149 de 27.6.2006, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

27.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/4


Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.3687 — Johnson&Johnson/Guidant

(con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2006/C 149/03)

El 15 de marzo de 2005, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo («Reglamento de concentraciones»), la notificación de un proyecto de concentración por el cual la empresa Johnson & Johnson (EE.UU.) («J&J») adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Reglamento de concentraciones, de la empresa Guidant Corporation (EE.UU.) «Guidant») mediante la adquisición de sus acciones.

Al término de la primera fase de la investigación, la Comisión concluyó que la concentración suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo EEE. Por tanto, el 22 de abril de 2005, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en la letra c) del artículo 6.1. del Reglamento de concentraciones.

El 20 de junio de 2005 se envió un pliego de cargos a J&J. Al día siguiente se concedió acceso al expediente de la Comisión. Se pidió a J&J que respondiera para el 27 de junio de 2005. Este plazo se cumplió.

Las partes no solicitaron la posibilidad de desarrollar sus argumentos en una audiencia formal.

Edwards Lifesciences SA, Sorin SpA, Abott Laboratories y Medtronic Inc fueron admitidos como terceros interesados según el artículo 18.4 del Reglamento de concentraciones. Se les informó de la naturaleza y del objeto del asunto, según el caso.

El 13 de julio de 2005, J&J ofreció una serie de compromisos para resolver los problemas de competencia señalados en el pliego de cargos. Se llevó a cabo una prueba de mercado de los compromisos. No se me pidió verificar la objetividad de la investigación de mercado. Las partes no pidieron más acceso al expediente de la Comisión, particularmente a los resultados de la prueba de mercado.

Habida cuenta de los compromisos propuestos, y tras haber analizado los resultados de la prueba de mercado, el proyecto de Decisión concluye que la concentración propuesta es compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE.

Considero que se ha respetado el derecho a ser oído de todos los participantes en este procedimiento.

Bruselas, 10 de agosto de 2005.

Karen WILLIAMS


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