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Document C2006/131/61
Case C-157/06: Action brought on 23 March 2006 — Commission of the European Communities v Italian Republic
Asunto C-157/06: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
Asunto C-157/06: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
DO C 131 de 3.6.2006, p. 32–33
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 131/32 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-157/06)
(2006/C 131/61)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y D. Recchie, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, letra b), 6 y 9 de la Directiva 93/36/CEE, (1) al haber aprobado el Decreto del Ministerio del Interior de 11 de julio de 2003, Prot. 558/A/04/03/RR, por el que se autorizó la inaplicación de la normativa comunitaria en materia de contratos públicos de suministros a la adquisición de unos helicópteros ligeros destinados a las Fuerzas de Policía y al Cuerpo Nacional de Bomberos, sin que se diera ninguno de los requisitos que pueden justificar dicha inaplicación. |
— |
Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El 23 de marzo de 2006, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros y, en particular de su artículo 2, apartado 1, letra b), en relación con los artículos 6 y 9 de la propia Directiva, al haber aprobado el Decreto del Ministerio del Interior de 11 de julio de 2003, por el que se autorizó una inaplicación a la normativa comunitaria en materia de contratos públicos de suministros a la adquisición de unos helicópteros ligeros destinados a las Fuerzas de Policía y al Cuerpo Nacional de Bomberos, sin que se diera ninguno de los requisitos que pueden justificar dicha inaplicación.
Mientras se estaban tramitando otros procedimientos de infracción, la Comisión tuvo conocimiento de la existencia del referido Decreto del Ministerio del Interior. La Comisión afirma que dicho Decreto contraviene la Directiva reguladora de los contratos públicos de suministros a la que anteriormente se hizo referencia, en la medida en que no se cumple ninguna de las condiciones concurriendo las cuales el artículo 2, apartado 1, letra b) de la Directiva 93/36/CEE permite que se deje de aplicar la citada Directiva, esto es, en el supuesto de unos contratos de suministros declarados secretos, de unos contratos de suministro cuya ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
(1) DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.