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Document C2006/121/25

Asunto T-86/06: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2006 — Studio Bichara y otros/Comisión

DO C 121 de 20.5.2006, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/14


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2006 — Studio Bichara y otros/Comisión

(Asunto T-86/06)

(2006/C 121/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Studio Bichara s.r.l., Riccardo Bichara y Maria Proietti (Roma-Italia ) (representantes: M. Pappalardo, M.C. Santacroce, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la responsabilidad extracontractual de la Delegación de la Comisión en Papúa Nueva Guinea, así como la responsabilidad extracontractual de la OLAF, en relación con el Proyecto no 8.ACP.PNG.003.

Condene a la Comisión y a la OLAF al resarcimiento de los perjuicios sufridos como consecuencia del comportamiento irregular observado durante la ejecución del Proyecto no 8.ACP.PNG.003, que pueden cuantificarse en 5 884 873,99 euros.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del presente recurso es el resarcimiento de los perjuicios que, según alega, sufrió la sociedad demandante, una sociedad de ingeniería italiana que ha desarrollado su actividad durante años en el ámbito de programas financiados por la Unión Europea, a causa del comportamiento observado por los funcionarios de la Delegación de la Comisión en Papúa Nueva Guinea y de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), en relación con el contrato público de servicios no 8.ACP.PNG.003, financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo.

Debe recordarse al respecto que en diciembre de 1999 se adjudicó a la sociedad demandante el contrato público de que se trata, para la elaboración del proyecto de obras de mejora de nueve establecimientos escolares situados en varias regiones de Papúa Nueva Guinea.

La sociedad demandante considera, junto con los demás demandantes, que en el caso de autos se ha generado la responsabilidad extracontractual de la Comunidad:

debido a que la Delegación de la Comisión en Papúa Nueva Guinea se injirió indebidamente en la relación contractual que existía entre el Studio Bichara y el Gobierno local en relación con el contrato público de servicios de que se trata. Señala que tal injerencia le obligó a resolver anticipadamente el contrato, impidiendo cualquier posibilidad de arreglo amistoso del litigio entre las partes contractuales;

debido al comportamiento observado por la OLAF en relación con las investigaciones OF/2002/0261 y OF/2002/0322. Tal comportamiento debe considerarse contrario tanto a la obligación de la OLAF de desarrollar sus investigaciones con plena independencia, incluso con respecto a la Comisión de las Comunidades Europeas, como a los principios de justicia, imparcialidad y presunción de inocencia en los sujetos objeto de investigación.


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