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Document E2005J0002

    Sentencia del Tribunal, de 24 de noviembre de 2005 , en el asunto E-2/05 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra República de Islandia (Ayuda estatal — Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Artículo 1(2)(2 )de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Validez de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Cese de medidas fiscales y recuperación de la ayuda -Imposibilidad absoluta de aplicar una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC)

    DO C 57 de 9.3.2006, p. 23–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    9.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 57/23


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 24 de noviembre de 2005

    en el asunto E-2/05

    Órgano de Vigilancia de la AELC contra República de Islandia

    (Ayuda estatal — Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Artículo 1(2)(2 )de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Validez de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Cese de medidas fiscales y recuperación de la ayuda -Imposibilidad absoluta de aplicar una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC)

    (2006/C 57/08)

    En el asunto E -2/05, Órgano de Vigilancia de la AELC contra República de Islandia: solicitud de una declaración de que la República de Islandia ha incumplido sus obligaciones en virtud de los puntos 2, 3 y 4 de la Decisión no 21/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 25 de febrero de 2004, relativa a las empresas comerciales internacionales, el Tribunal, integrado por: Carl Baudenbacher, Presidente y juez ponente, Per Tresselt y Stefán Már Stefánsson (ad hoc), jueces, emitió una sentencia el 24 de noviembre 2005, cuyo fallo es el siguiente:

    1.

    Declara que al no poner fin al régimen fiscal declarado incompatible con el Acuerdo sobre el EEE mediante la Decisión no 21/04/COL, de 25 de febrero de 2004, no recuperar la ayuda proporcionada y no informar, tal como debía, al Órgano de Vigilancia de la AELC, la República de Islandia ha incumplido sus obligaciones en virtud de los puntos 2, 3 y 4 de dicha Decisión.

    2.

    Condena en costas a la República de Islandia.


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