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Document 52006XX0302(04)
Final report of the hearing officer in case COMP/M.3099 — Areva/Urenco (pursuant to Article 15 of Commission Decision (2001/462/EC, ECSC) of 23 May 2001 on the terms of reference of Hearing Officers in certain competition proceedings — OJ L 162, 19.6.2001, p. 21 )
Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.3099 — Areva/Urenco (con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )
Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.3099 — Areva/Urenco (con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )
DO C 52 de 2.3.2006, p. 5–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/5 |
Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.3099 — Areva/Urenco
(con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2006/C 52/05)
El 8 y el 26 de abril de 2004 la Comisión recibió una petición conjunta de las autoridades de Francia, Suecia y Alemania, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (el «Reglamento sobre concentraciones»), solicitando que se investigara un proyecto de concentración por el que la Société de participations del Commissariat à l'Energie Atomique SA («Areva») adquiriría, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones y mediante la compra de acciones, el control conjunto de la empresa Enrichment Technology Company Limited («ETC»), anteriormente controlada únicamente por la empresa Urenco Limited («Urenco»).
Tras examinar las pruebas presentadas por los susodichos Estados miembros y por las partes implicadas en la concentración propuesta y después de llevar a cabo una investigación de mercado, la Comisión concluyó que la concentración planteaba dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado común y el 22 de junio de 2004 decidió incoar un procedimiento de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento sobre concentraciones.
A petición de las partes, presentada el 22 de junio de 2004, el 14 de julio se facilitó el acceso a documentos clave, de conformidad con las buenas prácticas aplicables a los procedimientos de control de las operaciones de concentración.
El 20 de agosto de 2004 las partes ofrecieron compromisos que modificaban el plan original de concentración, algunos aspectos de los cuales fueron modificados tras la prueba de mercado llevada a cabo por la Comisión. Los compromisos finales se presentaron el 3 de septiembre de 2004. Sobre la base de los mismos, el servicio de la Comisión pertinente consideró que se habían disipado las dudas fundadas. En consecuencia, no se envió ningún pliego de cargos a las partes. El consejero auditor no recibió ninguna pregunta de las partes o de otras empresas sobre la prueba de mercado. Este asunto no plantea ninguna cuestión particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.
Bruselas, a 27 de septiembre de 2004.
Karen WILLIAMS