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Dokument 52006XX0302(02)

Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.3178 — Bertelsmann/Springer (con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )

DO C 52 de 2.3.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/3


Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.3178 — Bertelsmann/Springer

(con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2006/C 52/03)

El 4 de noviembre de 2004, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración por la cual las empresas Bertelsmann AG (Alemania), su filial al 100 % Gruner+Jahr AG & Co. KG (Alemania) y Axel Springer AG (Alemania) adquieren el control conjunto de la empresa NewCo mediante la adquisición de acciones en una empresa de nueva creación que constituye una empresa en participación.

Después de examinar la información facilitada por las partes del proyecto de concentración y de realizar una investigación de mercado, la Comisión concluyó que la concentración suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo EEE. El 23 de diciembre de 2004, por tanto, la Comisión incoó el procedimiento previsto en la letra c) del artículo 6.1 del Reglamento de concentraciones.

Tras una investigación de mercado pormenorizada, la Comisión concluyó que la concentración propuesta no iba a obstaculizar significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de él como consecuencia, en particular, de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante, ni a restringir la competencia conforme al artículo 2.4 del Reglamento de concentraciones y al artículo 81 del Tratado. Por consiguiente, no se remitió a las partes un pliego de cargos. Durante la investigación de mercado se concedió a las partes acceso a documentos clave conforme a la sección 7.2 de las Buenas Prácticas de la DG Competencia en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones.

El asunto no suscita observaciones en lo que. respecta al derecho a ser oído.

Bruselas, 27 de abril de 2005.

Karen WILLIAMS


Fuq