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Document 52005XX1208(02)
Notification by the Kingdom of Norway concerning visa reciprocity
Notificación del Reino de Noruega en relación con la reciprocidad de los visados
Notificación del Reino de Noruega en relación con la reciprocidad de los visados
DO C 310 de 8.12.2005, p. 2–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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8.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/2 |
Notificación del Reino de Noruega en relación con la reciprocidad de los visados (1)
(2005/C 310/02)
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001, desearía informarle de que a partir del día de hoy los nacionales del Reino de Noruega se encuentran sujetos a la obligación de visado en los siguientes países terceros, incluidos en la lista del Anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001:
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Australia |
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Brunei (se requiere el visado para las estancias superiores a 14 días) |
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Panamá (el visado se concede gratuitamente a la llegada) |
(1) Esta notificación se publica de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, pág. 3, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001, de 15 de marzo de 2001 (DO L 81 de 21.3.2001, pág. 1).