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Dokument 52005XX1011(03)
Notification by the Republic of Latvia concerning visa reciprocity
Notificación de la República de Letonia en relación con la reciprocidad de los visados
Notificación de la República de Letonia en relación con la reciprocidad de los visados
DO C 251 de 11.10.2005, s. 2-3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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11.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/2 |
Notificación de la República de Letonia en relación con la reciprocidad de los visados (1)
(2005/C 251/03)
La Representación Permanente de la República de Letonia ante la UE presenta sus respetos a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y tiene el honor de llamar su atención sobre el asunto que a continuación expone.
Al convertirse en Estado miembro de la Unión Europea, Letonia introdujo unilateralmente un régimen de exención de visado para los ciudadanos de la República de Nicaragua, de conformidad con el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Letonia desea notificar al Consejo y a la Comisión que, aun cuando la República de Nicaragua aplica un régimen de exención de visado a los nacionales de la República de Letonia, a la llegada al territorio de ese país es obligatorio comprar una tarjeta de turista. A tenor del considerando 4 del Preámbulo del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad, la situación no puede considerarse como de plena reciprocidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con el mecanismo de solidaridad establecido en el Reglamento n.o 539/2001 y en el Reglamento (CE) no 851/2005 que lo modifica, para conseguir una plena reciprocidad respecto de todos los Estados miembros, Letonia considera que deben adoptarse las medidas adecuadas para asegurarse de que todos los nacionales de la UE puedan entrar en el territorio de la República de Nicaragua en igualdad de condiciones.
La Representación Permanente de la República de Letonia ante la UE aprovecha la ocasión para renovar a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea el testimonio de su más alta consideración.
(1) Esta notificación se publica de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, pág. 3), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001 (DO L 81 de 21.3.2001, pág. 1).