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Dokument C2005/205/16
Case C-244/05: Reference for a preliminary ruling from the Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Bavarian Higher Administrative Court) by order of that court of 19 April 2005 in Bund Naturschutz in Bayern e.V. v Freistaat Bayern
Asunto C-244/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bayerischer Verwaltungsgerichtshof, de 19 de abril de 2005, en el asunto entre Bund Naturschutz in Bayern e.V. y otros y Freistaat Bayern
Asunto C-244/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bayerischer Verwaltungsgerichtshof, de 19 de abril de 2005, en el asunto entre Bund Naturschutz in Bayern e.V. y otros y Freistaat Bayern
DO C 205 de 20.8.2005, str. 8–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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20.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bayerischer Verwaltungsgerichtshof, de 19 de abril de 2005, en el asunto entre Bund Naturschutz in Bayern e.V. y otros y Freistaat Bayern
(Asunto C-244/05)
(2005/C 205/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bayerischer Verwaltungsgerichtshof dictada el 19 de abril de 2005, en el asunto entre Bund Naturschutz in Bayern e.V. y otros y Freistaat Bayern, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2005.
El Bayerischer Verwaltungsgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
¿Qué régimen de protección exige el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, (1) en relación con su sexto considerando y habida cuenta de la prohibición de adoptar medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado, establecida en el artículo 10 CE, párrafo segundo (Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas de 25 de marzo de 1957, modificado por última vez mediante el Acta de Adhesión a la Unión Europea, de 16 de abril de 2003), a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005, Draggagi y otros (C 117/03), para los lugares, en particular aquellos con tipos de hábitats naturales y/o especies prioritarios, que podrían ser designados como lugares de importancia comunitaria, antes de ser incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria elaborada por la Comisión de las Comunidades Europeas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21 de la Directiva? |
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2) |
¿Cómo afecta a este régimen de protección la circunstancia de que los lugares mencionados ya estén incluidos en la lista remitida a la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE? |
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3) |
El régimen de protección nacional de los lugares mencionados establecido en el artículo 48, apartado 2, de la Bayerisches Naturschutzgesetz, ¿satisface los criterios comunitarios fijados en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE en relación con su sexto considerando, habida cuenta de la prohibición de adoptar medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado, establecida en el artículo 10 CE, párrafo segundo? El artículo 48, apartado 2, de la Bayerisches Naturschutzgesetz (Ley de protección de la naturaleza del Land de Baviera) tiene el siguiente tenor: «Hasta la adopción de reglamentos con arreglo a la sección tercera, las autoridades u organismos competentes en materia de protección de la naturaleza podrán establecer, con arreglo al artículo 45, las prohibiciones de modificación previstas en la sección tercera al objeto de asegurar cautelarmente las zonas y objetos de conservación mediante reglamento o mediante orden individual durante un período máximo de dos años, cuando quepa temer que las modificaciones afectarán al objetivo de la protección proyectada; si las circunstancias específicas así lo exigen, el plazo podrá prorrogarse por un año más. La medida no podrá adoptarse si la autoridad u organismo competente en materia de protección de la naturaleza no incoa simultánea o inmediatamente después el procedimiento para la protección definitiva.» |
(1) DO L 206, p. 7.