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Dokument C2005/205/13

Asunto C-235/05 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2005 por L'Oréal SA contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-112/03, L'Oréal contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Revlon Suisse SA

DO C 205 de 20.8.2005, s. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/7


Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2005 por L'Oréal SA contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-112/03, L'Oréal contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Revlon Suisse SA

(Asunto C-235/05 P)

(2005/C 205/13)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de mayo de 2005 un recurso de casación formulado por L'Oréal SA, con domicilio social en París, representada por el Sr. Xavier Buffet Delmas d'Autane, contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-112/03, (1) L'Oréal contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Revlon Suisse SA.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

a)

Anule en su integridad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 16 de marzo de 2005 en el asunto T-112/03 y anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 15 de enero de 2003 referente al recurso no R 0396/2001-4 relativo al procedimiento de oposición no B 215048 (solicitud de marca comunitaria no 1011576).

b)

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (2) y no extrajo las conclusiones jurídicas de sus propias apreciaciones, al negarse a tener en cuenta el carácter escasamente distintivo de la marca anterior (como FLEX) en su valoración del grado de similitud entre esta marca y una marca compuesta (como FLEXI AIR), en la que estaba reproducida.

El recurrente afirma que los signos no son similares o diferentes in abstracto, sino in concreto (es decir, a la luz de la percepción que el público relevante tiene de dichos signos). Por tanto, si los signos se hubieran comparado correctamente in concreto, la conclusión lógica hubiera sido conceder menos importancia a signos no distintivos o marcas anteriores con escaso carácter distintivo.

La recurrente sostiene también que el Tribunal de Primera Instancia infringió los artículos 36 y 53 del Estatuto del Tribunal de Justicia, ya que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación. Afirma que el Tribunal de Primera Instancia incumplió su obligación de motivación al limitarse a declarar, en el apartado 82, que «no se discute el carácter escasamente distintivo de la marca anterior», sin extraer ninguna conclusión sobre el riesgo de confusión.


(1)  DO C 132, de 28.5.2005, p. 25.

(2)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 14.1.1994, p. 1).


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