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Document C2005/182/14

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-283/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): A.H. Kuipers contra Productschap Zuivel («Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Reglamento (CEE) n° 804/68 — Régimen nacional en virtud del cual las centrales lecheras practican reducciones en el precio que pagan a los ganaderos o abonan primas a éstos en función de la calidad de la leche entregada — Incompatibilidad»)

DO C 182 de 23.7.2005, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-283/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): A.H. Kuipers contra Productschap Zuivel (1)

(«Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Reglamento (CEE) no 804/68 - Régimen nacional en virtud del cual las centrales lecheras practican reducciones en el precio que pagan a los ganaderos o abonan primas a éstos en función de la calidad de la leche entregada - Incompatibilidad»)

(2005/C 182/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-283/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos), mediante resolución de 27 de junio 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 30 de junio 2003, en el procedimiento entre A.H. Kuipers y Productschap Zuivel, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, K. Schiemann (Ponente) y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El régimen común de precios en el que se basa la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos creado por el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1538/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, se opone a que los Estados miembros adopten unilateralmente disposiciones que influyan en el mecanismo de formación de los precios regulados, en la misma fase de producción, por la organización común. Este es el caso de un régimen como el controvertido en el asunto principal, que, sea cual fuere, por otra parte, su finalidad alegada o comprobada, establece un mecanismo en virtud del cual:

por una parte, las centrales lecheras están obligadas a practicar una reducción sobre el precio de la leche que se les entregue cuando ésta no cumpla ciertos criterios de calidad y,

por otra parte, el importe así retenido durante un período determinado por el conjunto de las centrales lecheras se globaliza antes de ser redistribuido, tras los posibles flujos financieros entre las centrales lecheras, en forma de primas de importe idéntico abonadas por cada central lechera, por cada 100 kilogramos de leche que le hayan sido entregados durante el citado período, únicamente a los ganaderos que hayan entregado una leche que cumpla los citados criterios de calidad.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


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