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Dokuments 32005C0701(01)
Council statement concerning the framework agreement on relations between the European Parliament and the Commission
Declaración del consejo relativa al Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión
Declaración del consejo relativa al Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión
DO C 161 de 1.7.2005., 1.–1. lpp.
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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1.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/1 |
Declaración del consejo relativa al Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión
(2005/C 161/01)
Teniendo presente la firma el 26 de mayo de 2005 por el Parlamento Europeo y la Comisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, el Coreper recomienda al Consejo que haga constar en su acta, y que publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, la siguiente declaración:
«El Consejo ha tomado nota del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión firmado el 26 de mayo de 2005 por ambas instituciones, a pesar del espíritu de la declaración (no 3) relativa al artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que figura en el acta final del Tratado de Niza.
Recordando su declaración de 10 de julio de 2000, el Consejo sigue preocupado por el hecho de que varias disposiciones de este nuevo acuerdo marco traten de obtener, incluso en mayor medida que en el acuerdo marco de 2000, una variación del equilibrio institucional plasmado en los Tratados. Lamenta no haber sido informado antes, en un espíritu de cooperación leal, de la negociación de este nuevo acuerdo marco. Lamenta asimismo que las dos instituciones en cuestión no hayan considerado conveniente tener en cuenta las preocupaciones que el Consejo ya manifestó ante las instancias competentes, con anterioridad a la firma de este acuerdo.
El Consejo recuerda en particular que, en virtud del Tratado CE (artículo 201), una moción de censura sobre la gestión de la Comisión debe implicar necesariamente a todos los miembros de la Comisión como órgano colegiado, y nunca a un solo miembro. El artículo 217 establece el carácter colegiado de la acción de la Comisión. El Consejo subraya además que el procedimiento de programación plurianual de los trabajos fue establecido por el Consejo Europeo en su reunión de junio de 2002 en Sevilla. Recuerda por último que los procedimientos para la participación del Parlamento Europeo en las negociaciones internacionales están regulados por el artículo 300 del Tratado CE y que las modalidades prácticas relativas a la presencia de miembros del Parlamento Europeo en las Delegaciones de la Comunidad o representando a la Unión Europea en foros internacionales fueron adoptados en 1998.
El Consejo destaca que, en todo caso, los compromisos contraídos por ambas instituciones no le son oponibles y se reserva la posibilidad de salvaguardar sus derechos y adoptar cualquier medida que juzgue apropiada en caso de que la aplicación de las disposiciones del acuerdo afectase a las atribuciones otorgadas por los Tratados a las instituciones y al equilibrio institucional que aquellos conforman.».